El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la inconstitucionalidad del veto de Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada por el Congreso en junio de este año. La resolución se dio en el marco de un amparo presentado por una familia con dos hijos menores con discapacidad.
En su fallo, el magistrado sostuvo que el veto vulnera los compromisos internacionales de la Argentina en materia de derechos de la infancia y de las personas con discapacidad. Por ello, determinó que, en este caso particular, la ley debe aplicarse a los niños demandantes.
Un veto polémico en medio del ajuste
Tras la sanción legislativa, el presidente Javier Milei vetó la norma junto a otras iniciativas aprobadas por el Congreso, como la restauración de la moratoria previsional y el aumento a jubilados. En un comunicado oficial, la Casa Rosada argumentó que las medidas significaban “un gasto adicional de más de 7 billones de pesos” y que contradecían el plan económico de equilibrio fiscal.
El Gobierno defendió el veto con el argumento de que el Congreso actuó de manera “irresponsable” y que determinados sectores “disfrazaron con causas nobles su intención de romper el orden macroeconómico”. En esa línea, la Oficina del Presidente repitió la consigna: “No hay plata”.

¿Qué establece la Ley de Emergencia en Discapacidad?
El proyecto aprobado por el Congreso buscaba modificar las condiciones de acceso a las pensiones no contributivas, permitiendo obtenerlas con solo contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, esta modificación podría incorporar entre 493.000 y 946.000 nuevos beneficiarios, con un costo fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI.
Además, la ley incluye:
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Aumentos atados a la inflación para profesionales vinculados al área.
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Un bono de $100.000 para compensar la pérdida por inflación, financiado con partidas del PAMI, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Programa Incluir Salud.
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Refuerzos mínimos para los talleres protegidos, con un costo fiscal casi simbólico (0,0008% del PBI).
Un fallo limitado, pero con impacto político
Si bien la resolución judicial aplica únicamente a la familia que inició el amparo, especialistas señalan que el fallo podría abrir la puerta a nuevas presentaciones judiciales que pongan en jaque el veto presidencial.
El caso también reactiva el debate sobre el ajuste económico y sus efectos sobre los sectores más vulnerables, en un contexto en el que el Gobierno sostiene que el equilibrio fiscal es prioritario frente a cualquier otra medida de asistencia social.
Con información de C5N y Página 12.
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