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Lunes 21 de abril de 2025
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Tras la brutal represión, la Justicia Federal decidió monitorear la marcha de este miércoles al Congreso

Así lo decidió el Juez Martín Cormick, en el marco de la causa en la que se pidió declarar la inconstitucionalidad del protocolo aprobado por el Ministerio de Seguridad.

Así lo decidió el Juez Martín Cormick, en el marco de la causa en la que se pidió declarar la inconstitucionalidad del protocolo aprobado por el Ministerio de Seguridad.

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El juez en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick, resolvió este lunes rechazar una medida cautelar solicitada por el CELS en el marco de una acción de amparo colectiva que busca declarar la inconstitucionalidad de la resolución conocida como “Protocolo Antipiquetes”. Asimismo, pidió que la Justicia Federal monitoree la marcha del próximo miércoles.

La medida pretendía suspender el protocolo y que se ordene al Ministerio de Seguridad, que conduce Patricia Bullrich, que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos.

Ante la marcha convocada para este miércoles 19 de marzo, el juez Cormick advirtió que “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda».

Sin perjuicio de que el magistrado rechazó la cautelar, expresó que “no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país”.

Ante la marcha convocada para este miércoles 19 de marzo, el juez Cormick advirtió que observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio – a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”.

Fuente: Ámbito.

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