El Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, sacó a fines de marzo una resolución en el boletín oficial en el cual se habilita a las fuerzas federales realizar tareas de “ciberpatrullaje” en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas con fines preventivos y sin orden judicial.
En concreto, esto habilita a realizar vigilancia en redes sociales a cualquier persona aún cuando ésta no ha cometido un delito, solo por la sospecha discrecional que pueda haber de que pueda llegar a hacerlo en algún momento.
A principios de agosto, la situación se complejiza aún más, cuando desde el mismo ministerio estableció la creación de una Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS), habilitando la utilización de herramientas IA para vigilar de forma más eficiente a miles de personas que no cometieron ningún delito.
En NEA HOY hablamos con Margarita Trovato, abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales para hablar sobre el impacto que tienen estas medidas y la implicancia constitucional.
🤖🚨 A propósito de la IA, te compartimos una publicación que alerta sobre los peligros de su uso abusivo por parte del Estado, en el marco del decreto 710/2024 que insta al Ministerio de Seguridad de la Nación a usar la IA para “ciberpatrullaje”. pic.twitter.com/TNpBqU5byq
— MOCHA CELIS (@MochaCelis) August 8, 2024
¿Plantea algún peligro para el ciudadano habilitar un la vigilancia masiva y la utilización de herramientas de Inteligencia Artificial para ese fin?
La práctica en sí ya es sumamente peligrosa, especialmente por esto de que se haga sin autorización judicial y que no sea necesariamente sobre una persona que se está investigando, sino que sea la fuerza de seguridad viendo que encuentran o no. Porque ahí es donde aparecen después los famosos “presos por twittear”, estas causas en base a distintas conductas que parecería que pueden dar lugar a una investigación.
Si a eso que ya de por sí es peligroso, porque no tiene controles, porque no tienen lineamientos, porque puede ser discrecional y puede ser muy arbitrario, si a eso le agregamos además el uso de tecnologías que no sabemos cuáles son, bueno, aumenta muchísimo el margen de discrecionalidad y de posibles abusos.
Porque el Ministerio de Seguridad en la resolución no explica si tienen mecanismos humanos de control ni cómo están entrenadas, No sabemos quién fabrica esta tecnología que menciona ni quién lo va a controlar después, si hay algún mecanismo interno de Ministerio de Seguridad de cada fuerza, si va a haber un control judicial de cada actividad, y bueno yo no sé quién me está mirando, no sé por qué y ahora tampoco sé para qué ni con qué criterios la inteligencia artificial está rastrillado las distintas redes sociales, por ejemplo.
¿Y qué base legal tienen para hacer eso? ya que por un lado estamos hablando de fuentes abiertas, pero por el otro hablamos de una vigilancia sin orden judicial.
En principio para poder hacer una investigación criminal propiamente dicha haría falta una orden judicial o al menos una hipótesis criminal en concreto, que te digan “necesito investigar a tal persona porque parece estar involucrada en tal hecho en tal delito”. Hacerlo indiscriminadamente no tiene base legal y en todo caso es inconstitucional.
De alguna forma esto se presenta como una tarea preventiva que podría ser legal, una práctica que termina siendo a todas luces abusiva.
Y ahí, de vuelta, el énfasis en cuanto más se aleja de nosotros la posibilidad de controlarlo cuando se trata de tecnología automatizada, porque ahí empiezan los famosos perfilamientos, esto de que, en base a determinadas conductas, la actividad en redes, por ejemplo, se infieren determinados comportamientos de qué chance tiene alguien de cometer un delito, y a eso sí es absolutamente inconstitucional.
¿Y qué diferencias se encuentran entre la vigilancia digital, en paginas y redes sociales, y el patrullaje y vigilancia que se realiza en la calle?
Tanto la Corte Suprema y los tribunales internacionales concuerdan en que en redes tiene que haber algo que llaman legítima expectativa de privacidad. Porque si yo estoy en la calle, estoy charlando con alguien y al lado se me para un policía, yo lo estoy viendo y puedo decidir moverme de lugar, puedo decidir quedarme callada, puedo decidir dar media vuelta e irme en cambio.
En cambio, en las redes sociales, y sobre todo con el uso de tecnologías, yo no sé quién me está viendo ni sé para qué, ni sé si es un policía o quién es. Entonces se agrega como una capa extra de dificultad en la que yo ni siquiera sé si estoy protegiendo mi privacidad o estoy siendo escuchada, seguida, vigilada, etcétera.
Esto que acá se llama cyberpatrullaje no es el primer lugar donde existe, pero sí está siempre esta atención de hasta dónde es legítimo hacer lo que se llama “inteligencia de fuentes abiertas”. Una primera discusión siempre es donde se puede hacer y especialmente si es por fuera de una investigación judicial o de una hipótesis criminal concreta.
Y lo que hace la inteligencia artificial es de alguna manera agravar la invasión a la privacidad y dificultar más el derecho de defensa por esta cuestión de que no sabemos cómo está sucediendo. El problema legal y constitucional, sin embargo, es el mismo.
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