El Banco Central decidió eliminar, el último jueves, un beneficio clave de los nuevos Créditos hipotecarios UVA, que permitía al usuario protegerse contra una suba desmedida de la inflación, en caso de que esta superase al aumento de los salarios.
Así lo determinó el BCRA a través de la Comunicación A 8024, publicada el último jueves. En ella, la entidad monetaria resolvió sustituir una normativa de la «Política sobre crédito» sobre el valor de las cuotas CER en relación a la suba inflacionaria.
La nueva determinación del Banco Central establece simplemente que «al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por ‘CER’ (‘UVA’).”
De este modo, eliminó la normativa hasta entonces vigente que establecía, en relación a los créditos CER (ajustados por UVA), que «al momento de la contratación del crédito, las entidades deberán ofrecer al cliente al menos una de las siguientes opciones:
- Extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (‘CVS’) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente –por medios electrónicos cuando sea posible– y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25 % el plazo originalmente previsto para el préstamo.
- Que el importe de la cuota no supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el ‘CVS’ desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto. Cuando se trate de financiaciones otorgadas en el marco del ProCreAr, el costo de esta opción podrá ser trasladado al cliente».
Es decir, el BCRA eliminó una normativa estricta, que obligaba concretamente a que, en caso de una caída fuerte del salario real, los bancos tuvieran que extender el plazo de cobro de cuotas o establecer un techo al valor del pago mensual. Y la reemplazó por una normativa laxa e inespecífica, que simplemente advierte que «se deberá tener especial atención» a la problemática de una suba desmedida del valor real de la cuota.
Fuente: Destape
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