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Viernes 17 de mayo de 2024
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Las mujeres las principales perjudicadas ¿Qué pasará si se deroga la moratoria previsional?

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina planteó que la derogación de la Ley de Moratoria Previsional, “no solo llevaría la edad jubilatoria de 65 años para todas las personas, lo cual, perjudica ostensiblemente a las mujeres que hoy se jubilan a los 60 años, sino que, el beneficio propuesto es sustancialmente insuficiente para garantizar la supervivencia, ya que, sería tan solo el 80% de una jubilación mínima”.

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina planteó que la derogación de la Ley de Moratoria Previsional, “no solo llevaría la edad jubilatoria de 65 años para todas las personas, lo cual, perjudica ostensiblemente a las mujeres que hoy se jubilan a los 60 años, sino que, el beneficio propuesto es sustancialmente insuficiente para garantizar la supervivencia, ya que, sería tan solo el 80% de una jubilación mínima”.

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En un llamado a los legisladores nacionales, los defensores del pueblo exhortaron a los 257 diputados y diputadas del Congreso de la Nación a tener presente el impacto de las decisiones que adopten, con la derogación de la Ley de Moratoria Previsional, que dejará en desamparo a un amplio sector de la población de personas mayores, las cuales requieren prestaciones que debe brindarle el Estado Nacional.

Esto fue lo comunicado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, José Leonardo Gialluca, en su carácter de Vicepresidente II de ADPRA, junto a María Rosa Muiños Defensora del Pueblo de CABA, Presidenta, Enrique Pochat Defensor del Municipio de Morón Vicepresidente I, Claudia Bard Defensora del Pueblo de Chubut, Vicepresidente III y Bernardo Voloj Defensor del Pueblo de la Provincia de Chaco como Secretario. 

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Añadieron que, si bien se propone la implementación de una “Prestación de Retiro Proporcional” en reemplazo de la “Moratoria Previsional”, esta no solo llevaría la edad jubilatoria de 65 años para todas las personas −lo cual perjudica ostensiblemente a las mujeres que hoy se jubilan a los 60 años−, sino que el beneficio propuesto es sustancialmente insuficiente para garantizar la supervivencia, ya que sería el 80% de una jubilación mínima. 

En este contexto, es importante resaltar que los principales motivos por los que amplios sectores de la población llegan a la edad jubilatoria sin los años de aportes necesarios son el empleo informal y la precarización laboral, y que la Moratoria Previsional ha sido una respuesta justa para quienes han trabajado en esa situación. 

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Los Defensores del Pueblo aseguraron que la derogación de la moratoria previsional recaerá fuertemente sobre las mujeres, quienes, históricamente, llevan adelante las tareas de cuidado duplicando el uso del tiempo respecto de los hombres.

En este sentido, destacaron que serán las mujeres quienes más se verán afectadas, lo cual constituye una medida regresiva por ignorar el hecho de que, históricamente, son ellas quienes llevan adelante las tareas de cuidado duplicando el uso del tiempo respecto de los hombres. 

La carga que llevan las mujeres sobre tareas de cuidado no remuneradas implica que dedican menos tiempo al desarrollo laboral y profesional, y esto representa una de las razones para que no ingresen al mercado laboral formal y su consiguiente inclusión en el sistema previsional. 

Resaltaron que, en el año 2024, la Constitución Nacional cumple 30 años desde su reforma y la incorporación del artículo 75 inciso 23, dispone expresamente que el Congreso Nacional, “debe sancionar leyes que establezcan acciones positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato”, como así también, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, en particular, respecto de las niñas/os y adolescentes, las mujeres, las personas mayores y las personas con discapacidad. 

También, destacaron que el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contemplado en el artículo 26.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, a los que nuestro país ha adherido.

Por ello, ADPRA exhortó al Congreso de la Nación a tener presente el impacto de las decisiones que adopten, para evitar dejar desprotegidas a personas que, por su mayoría de edad, requieren de las prestaciones que debe brindarle el Estado, sin apartarse de la manda constitucional y la voluntad del convencional constituyente.

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