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Domingo 05 de mayo de 2024
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La Corte Suprema pidió a Formosa un descargo por la reelección indefinida

El máximo tribunal corrió traslado al gobernador Insfrán y a la fiscal de Estado, Stella Maris Zabala, tras un amparo presentado el año pasado por los dirigentes de la oposición Agostina Villaggi (UCR) y Rodolfo Basques (MID), pidiendo su inconstitucionalidad.

El máximo tribunal corrió traslado al gobernador Insfrán y a la fiscal de Estado, Stella Maris Zabala, tras un amparo presentado el año pasado por los dirigentes de la oposición Agostina Villaggi (UCR) y Rodolfo Basques (MID), pidiendo su inconstitucionalidad.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió al Gobierno de Formosa un descargo en el marco del amparo presentado el año pasado por dirigentes del Frente Amplio Formoseño solicitando declarar inconstitucional la reelección indefinida.

El recurso fue elevado en mayo de 2023 y en noviembre del mismo año, la diputada Agostina Villaggi (UCR), y el dirigente Rodolfo Basques (MID), patrocinados por el abogado Juan Sebastián Montoya, habían solicitado que se corra traslado a la provincia.

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Esto finalmente sucedió este jueves: la Corte Suprema dispuso que se corra “traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de sesenta días (arg. artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su comunicación al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado”. Así consta en la Cédula de Notificación N° 24000078452017, a la que tuvo acceso un medio local. 

De esta manera, el Tribunal dio un paso más en la causa en la que deberá definir si es inconstitucional la reelección indefinida en la provincia.

La Corte Suprema dispuso que se corra traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de sesenta días, a los fines de su comunicación al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado.

Amparo por la reelección indefinida y el rol de la Corte Suprema en la discusión

Cabe recordar que en mayo del año pasado, el Frente Amplio Formoseño presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación esta acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución Provincial, que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.

La legisladora Villaggi explicaba que la presentación “se complementa” con la realizada por el Diputado nacional Fernando Carbajal, quien por su parte había solicitado a la Corte que se expida respecto de los alcances, constitucionalidad y convencionalidad del artículo 132 de la Constitución Provincial.

“Son dos acciones distintas que se complementan”, dijo Villaggi, precisando que son dos caminos distintos, la acción declarativa de certeza (presentada por Carbajal) plantea una incertidumbre sobre la interpretación que se le puede dar al artículo 132 de la Constitución Provincial. 

“Nosotros planteamos la declaración de inconstitucionalidad, porque entendemos que ese artículo en sí vulnera derechos y garantías consagrados no solo en la Constitución Nacional sino también en pactos internacionales de derechos humanos, que hablan de la necesidad de alternancia, y respeto del sistema republicano de gobierno”, había dicho.

La Corte Suprema había declarado inconstitucional las reelecciones por más de dos mandatos en San Juan, Río Negro y Tucumán, pero no se trataba de la misma situación que en Formosa. 

La reelección en Formosa está avalada por la Constitución Provincial

En Formosa la reelección se apoya en el artículo 132 de la Constitución local que establece que el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos; la carta magna fue modificada en 2003 para que las reelecciones sigan repitiéndose.

En el 2005 los ministros de la Corte Suprema declararon inadmisible un recurso extraordinario en autos caratulados “Joga, Vicente B. y otros s/ inconstitucionalidad”.

Williams Dardo Caraballo, abogado constituyente de 2003 de Formosa, que participó de esa denuncia contra la reelección de Gildo Insfrán, advirtió que el máximo tribunal no podría tomar la decisión de vetar una candidatura de Insfrán porque estaría incurriendo en una contradicción con un fallo que la misma Corte firmó en 2005, cuando señaló que esto es competencia del ámbito provincial y no del máximo tribunal federal.

Fuente: La Mañana.

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