En relación a los dichos expresados por la diputada opositora Gabriela Neme en un video que circula a través de las redes sociales, en el cual cuestiona a los médicos extranjeros que trabajan en los centros sanitarios de la provincia de Formosa, desde el Ministerio de Desarrollo Humano, señalaron el marco legal que los habilita a desempeñar su profesión.
Sobre este tema, el director de Legal y Técnica de la cartera sanitaria provincial, Oscar Gómez, expresó que los conceptos de Neme “una vez más solo tuvieron la pretensión de generar polémica y confusión en la población” porque el desempeño de los profesionales extranjeros que forman parte del Sistema de Salud Público Provincial “es absolutamente legal y está legitimado”.
En ese sentido, el profesional del derecho mencionó que la Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 14º, establece una serie de derechos para todos los habitantes de nuestro país, entre ellos el de “trabajar y ejercer toda industria lícita, enseñar y aprender”. Además, en su artículo 20º, asegura “que los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos”.
También subrayó que la Ley Nacional Nº 17.132 y los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados a sus efectos, habilitan el ingreso de los profesionales de salud extranjeros a nuestro país durante las emergencias. A nivel provincial, se enmarca en la Ley Provincial N°296/65.
Por otra parte, Gómez dijo que el Ministerio de Desarrollo Humano dispone como condición para todo el territorio provincial, que pueden hacer ejercicio profesional de la medicina “las personas que tengan título otorgado por universidades nacionales, como también las que posean títulos otorgados por universidades extranjeras y que hayan sido contratadas por la Provincia”.
La respuesta de Formosa sobre la validez de los títulos de Medicina
Respecto a las declaraciones de la representante de la oposición acerca de la validez de los títulos de los médicos extranjeros dentro de la provincia, Gómez aclaró que “la República Argentina adopta el sistema de convalidación de títulos universitarios extranjeros pertenecientes a países con convenio recíproco de reconocimiento de estudios”.
A través de las Universidades Nacionales “se revalidan los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras, de países que no firmaron convenios específicos con la Argentina”.
Por último, Gómez afirmó: “Nuestra ley Provincial permite la incorporación de profesionales extranjeros, siempre condicionando su actividad según la Ley Provincial N°296/65, que dicta las normas sobre el ejercicio de la Medicina, Farmacia, Odontología, Química, Bacteriología, Obstetricia y demás ramas afines de las ciencias médicas”.
Finalmente, el director de legal y técnica de la cartera de salud, señaló que esa ley provincial, en su artículo 4º, inciso 5 puntualiza que “podrán ejercer la medicina, farmacia, odontología, bacteriología y obstetricia, previa inscripción en la matrícula profesional correspondiente, las personas que tengan títulos otorgados por universidades extranjeras y que hayan sido contratados por la Provincia”.
Fuente: Agenfor
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