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Jueves 09 de mayo de 2024
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Monotributo: cuáles serán las escalas de facturación y cuotas en 2024

Como cada año, la AFIP actualiza los topes de facturación y las cuotas mensuales de todas las categorías de contribuyentes.

Como cada año, la AFIP actualiza los topes de facturación y las cuotas mensuales de todas las categorías de contribuyentes.

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Todos los años, cada seis meses, las y los monotributistas deben recategorizarse. Este procedimiento en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se realiza en los meses de enero y julio. Este proceso actualiza las escalas de facturación y las cuotas de cada categoría del monotributo.

En esta nota de NEA HOY te contamos cómo quedan los topes de facturación de cada categoría de monotributo en 2024, cuáles serán las cuotas mensuales de cada una y cómo averiguar qué categoría te corresponde.

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¿Qué implica la recategorización del monotributo según la AFIP?

La recategorización consiste en la revisión de ciertos criterios que los y las monotributistas deben analizar para determinar si deben mantener su actual categoría en el monotributo o ajustarla. Si los valores de estos criterios superan o son inferiores a los establecidos para la categoría actual, se requiere realizar la recategorización.

Este proceso se lleva a cabo cada seis meses, específicamente en enero y julio de cada año, durante los días 1 al 20 de esos meses. Durante este período, se evalúan los últimos 12 meses de actividad, considerando aspectos como cambios en los ingresos, alquileres y otros factores. Si no se realiza la recategorización y la AFIP no identifica cambios significativos en los ingresos, es probable que el organismo considere que se debe mantener la categoría actual.

La AFIP utiliza varios parámetros para la recategorización, que incluyen:

  • Ingresos acumulados
  • Consumo de energía eléctrica
  • Superficie destinada a la actividad en ese momento
  • Alquileres devengados (si corresponde)

¿Cuáles son los topes de facturación del monotributo en 2024?

Categoría Ingreso tope actual ($) Ingreso tope 2024 ($)
A 1.414.763 2.108.288
B 2.103.025 3.133.942
C 2.944.236 4.387.518
D 3.656.604 5.449.094
E 4.305.799 6.416.529
F 5.382.249 8.020.661
G 6.458.699 9.624.793
H 7.996.484 11.916.410
I 8.949.911 13.337.213
J 10.257.029 15.285.088
K 11.379.612 16.957.969

¿Cómo serán las cuotas del monotributo en 2024?

Categoría Cuota 2024 servicios ($) Cuota 2024 venta ($)
A 12.128 12.128
B 13.562 13.562
C 15.503 15.241
D 19.498 19.066
E 26.946 24.526
F 33.137 29.223
G 38.695 33.439
H 66.111 56.402
I 81.122
J 93.619
K 106.964
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¿Cómo hago la recategorización si me corresponde?

En primer lugar, ingresá a la web de la AFIP https://www.afip.gob.ar/ con tu número de CUIT o CUIL y clave fiscal. Una vez dentro, entrá a la opción Recategorizarme. El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Para proceder a recategorizarte, presioná el botón Continuar recategorización.

Tené en cuenta que vas a tener que informar el monto facturado en los últimos 12 meses, si tenés o usás un local y los datos correspondientes a tu actividad que te pide el sistema. 

Luego, el sistema te mostrará la categoría que te corresponde según los datos que aportaste. Es importante que verifiques bien antes de aceptar la validación. Si los datos no son correctos, presioná en el botón Volver para arreglar los errores. Si los datos están bien, hacé clic en Confirmar categoría. Por último, se te va a informar que la transacción se hizo correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial.

¿Qué es y cuándo la AFIP realiza la recategorización de oficio?

La AFIP realiza la recategorización de oficio cuando logra verificar que los gastos de índole personal que se hayan realizado, las acreditaciones bancarias o los bienes que se adquirieron superaron el valor de los ingresos brutos de la categoría en la que la persona esté inscrita. 

La recategorización de oficio asignará una nueva categoría a la persona. La misma resultará del importe de los ingresos anuales que se obtenga a partir de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados y/o de las acreditaciones bancarias que haya detectado la AFIP. 

¿Cuándo se aplican multas?

La AFIP puede aplicar multas si se cometen errores al recategorizarse o si no se realiza el procedimiento. El fisco puede imponer sanciones económicas, entre las más comunes se encuentra una multa de 50 por ciento del componente impositivo y previsional correspondiente a la nueva categoría. 

¿Cómo se paga el monotributo?

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El pago se debe efectuar hasta el día 20 de cada mes y las opciones para hacerlo son:  

  • Transferencia electrónica: a partir de la generación de un volante electrónico de pago (VEP) indicando uno de los medios de pago disponibles. Luego tenés que realizar el pago a través de la banca electrónica que utilices. Conocé las entidades bancarias y medios de pago que operan con VEP
  • Tarjeta de crédito o débito.
  • Débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito: por este medio se puede acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento.
  • Pago en cajero automático.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA.

¿Qué pasa si no facturo un mes en el monotributo?

Una de las obligaciones de las personas inscriptas al régimen de monotributo es emitir factura por todos los servicios prestados o productos vendidos ya que son actividades comerciales reguladas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Las personas monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Las y los profesionales pueden dar recibos tipo C en lugar de facturas. Las y los exportadores realizan facturas tipo E. 

Además de facturar las ventas o servicios prestados, entre las obligaciones de las y los monotributistas se encuentra pagar la cuota mensual, cambiar la categoría si cambian sus ingresos y tener domicilio electrónico. 

 

En caso de que en un mes no factures tus ventas o servicios prestados, la AFIP puede proceder unilateralmente a tu exclusión del régimen del monotributo. Al no facturar, se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista pero además se incurre en una penalización económica.  La AFIP se encuentra habilitada para restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten compatibles con el mismo.

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