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Lunes 29 de abril de 2024
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Está vigente la Ley de Producción Orgánica

La norma fue creada por el Diputado nacional de Formosa, Ramiro Fernández Patri. Este jueves la Secretaría de Agricultura publicó a través del Boletín Oficial su promulgación. Quiénes pueden acceder a los beneficios que establece y quiénes no.

La norma fue creada por el Diputado nacional de Formosa, Ramiro Fernández Patri. Este jueves la Secretaría de Agricultura publicó a través del Boletín Oficial su promulgación. Quiénes pueden acceder a los beneficios que establece y quiénes no.

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La Ley 25.734, conocida como la “Ley de Promoción de la Producción Orgánica para las economías regionales”, creada por el Diputado nacional por Formosa, Ramiro Fernández Patri, ya está en funcionamiento.

Este jueves la Secretaría de Agricultura publicó a través del Boletín Oficial su promulgación, aunque de manera parcial, porque realizó algunas leves modificaciones vinculadas a las aplicaciones de multas, que deberán ser revisadas por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

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La ley establece la creación de un régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos por un plazo de diez años, con beneficios impositivos y un certificado de crédito fiscal, entre otros puntos.

Las claves de la ley de Promoción a la Producción Orgánica

La iniciativa establece que podrán ser beneficiarios del plan los productores y elaboradores -alcanzados por la ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica- que acrediten al menos un año de permanencia y cuya factura máxima se ubique en los parámetros establecidos para las empresas medianas.

También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen.

Uno de los puntos claves referidos al financiamiento establece que la Jefatura de Gabinete podrá realizar las asignaciones necesarias para cumplir la ley por la suma equivalente a 12.500 módulos que en la actualidad ascienden a $100 millones.

Asimismo, el texto fija que no podrán ser beneficiarios de este régimen los contribuyentes declarados en quiebra ni los querellados penalmente por delitos comunes.

En relación a los beneficios fiscales, el proyecto establece que los beneficiarios podrán “convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro previsto en el artículo 11”.

Esto sería “sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241″, detalla.

Diputado nacional por Formosa, Ramiro Fernández Patri.

¿Para qué se podrán utilizar los bonos, según la ley de Promoción a la Producción Orgánica?

Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias.

Este bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros.

También tendrán una reducción de 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y de elaboración abarcadas, que se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.

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