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Domingo 03 de noviembre de 2024
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Ley de Alquileres: el Senado retoma hoy el debate del proyecto

El oficialismo pretende hacerle cambios a la iniciativa votada en Diputados mientras que la oposición quiere darle dictamen tal como vino desde la Cámara baja.

El oficialismo pretende hacerle cambios a la iniciativa votada en Diputados mientras que la oposición quiere darle dictamen tal como vino desde la Cámara baja.

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La reforma a la Ley de Alquileres, que cuenta con media sanción de Diputados y que la semana pasada comenzó a ser debatida en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda del Senado, continuará siendo discutida este miércoles en la primera de las dos reuniones convocadas en la Cámara alta.

En este marco, los legisladores buscarán continuar con la discusión tras el cuarto intermedio declarado el martes pasado, luego de que el oficialismo argumentara que pretendía hacerle cambios a la iniciativa votada en Diputados, mientras que desde el lado de la oposición la idea es darle dictamen tal como vino desde la Cámara baja.

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¿Cuándo continuará el debate por la Ley de Alquileres?

La primera de las reuniones fue convocada para las 14, mientras que la segunda fue agendada para el jueves 7, a las 11, en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo.

La Ley de Alquileres será tratada este miércoles en Comisión.

Para ambos días se cursaron invitaciones para que se presenten sectores interesados en el proyecto, entre los que se encuentran las asociaciones de inquilinos, propietarios de inmuebles y cámaras inmobiliarias.

Acerca del proyecto de reforma

El proyecto aprobado el miércoles 23 de agosto en la Cámara de Diputados reduce de tres a dos años los plazos de los contratos, con una actualización de los alquileres cada cuatro meses contra el esquema anual que rige en la actualidad y el empleo de parámetros o índices fijados entre las partes.

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Asimismo, supone que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices.

Fuente: Télam

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