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Viernes 04 de octubre de 2024
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El Procurador General de la Nación dictaminó que la Corte deberá pronunciarse sobre la reforma constitucional en Jujuy

El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la demanda que presentó el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy, que impulsó el gobernador de esa provincia Gerardo Morales.

El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este viernes que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la demanda que presentó el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy, que impulsó el gobernador de esa provincia Gerardo Morales.

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En un dictamen entregado al máximo tribunal del país, Eduardo Casal consideró que la Corte debe pronunciarse sobre el planteo contra la reforma hecho desde el Ministerio de Justicia nacional, según el texto al que tuvo acceso Télam.“Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal”, concluyó Casal tras un análisis de los planteos.

El Procurador sostuvo que, “en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”.

“En efecto, toda vez que el Estado Nacional -que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental-, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia”.

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De esta manera, la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre el hecho.

Qué sostiene la demanda del Estado

En la demanda se sostiene que los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial son “violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina”.

El Estado Nacional reclama declarar la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” de los artículos 67, inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy “por subvertir el orden institucional y los derechos y garantías consagrados” en la Constitución Nacional”.

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También “por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071”.

El Estado nacional argumenta además que se quebranta “ la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica y por darse una cuestión de gravedad institucional”.

En la presentación, el Ministerio de Justicia de la Nación entendió que “el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño”.También cuestionó “el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados”.“Al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente”, resumió Casal en el dictamen.Fuente: A24 / Télam.ADEMÁS EN NEA HOYMercadolibre lanzó Mercado Play, una nueva plataforma para ver contenido gratuito en streamingWanda cuenta con una nueva estación transformadora de alta tensión que beneficiará al norte provincial

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