El 1 de mayo se celebra en Argentina el Día del Trabajador, un día para reconocer el valor y la importancia de todos aquellos que trabajan para construir un mejor país. Es un día para homenajear a los hombres y mujeres que trabajan por su dedicación y entrega, y para reflexionar sobre su compromiso con la sociedad.
Esta fecha es una oportunidad para rendir tributo a todos aquellos trabajadores que han contribuido, y que continúan contribuyendo, al crecimiento y desarrollo de nuestro país.
En Argentina el Día del Trabajador es celebrado desde 1890, realizándose actos, manifestaciones y conmemoraciones destinados a reconocer los derechos de los trabajadores que son los verdaderos motores de la economía.
Este lunes tendrá lugar la conmemoración anual por el Día Internacional del Trabajador como cada 1 mayo, en el 2023 permitirá que los argentinos disfruten de un nuevo feriado largo en el territorio nacional y en esta oportunidad el descanso laboral se extenderá por tres días.
La conmemoración se definió como fecha tras las huelgas por lucha sindical ocurridas en Estados Unidos en 1886, con las cuales se consiguió el establecimiento de la jornada laboral en 8 horas diarias.
Estos son otros derechos a tener en cuenta que se deben cumplir en un trabajo registrado.
¿Cuánto es el SMVM?
El salario mínimo actual en Argentina es de $80.342. En mayo recibirá una suba de 6% y los trabajadores cobrarán $84.512. El último tramo de la suba será en junio y alcanzará los $87.987, según lo establecido en el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
¿Qué es el SMVM?
En efecto, un trabajador debe percibir un salario mínimo que significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo sin familia a cargo por su jornada laboral. Vital quiere decir que se debe asegurar al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, educación, etc.
Si trabajas el feriado 1° de mayo, ¿cuánta plata te deben pagar?
Si bien el Día del Trabajador es un feriado obligatorio, muchos deben trabajar. En estas condiciones, la Ley de Contrato de Trabajo (20744) establece que quienes presten servicios accederán a una remuneración extra en carácter de pago adicional.
Según indica dicha Ley, los días feriados trabajados son jornadas adicionales. Esto significa que se deberá cobrar la remuneración normal de una jornada laboral, más un monto de igual cantidad. Por eso se dice que los feriados se pagan doble.
¿Qué es el aguinaldo y de cuánto es el monto?
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo se paga en dos cuotas. La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.
Si durante el semestre la persona trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagar el proporcional a los meses trabajados.
¿Qué es un convenio colectivo de trabajo y qué establece?
El Convenio Colectivo de Trabajo es un marco institucional que regulará las condiciones de trabajo y laborales en el ámbito público nacional, y asegurará derechos fundamentales para las y los trabajadores como la capacitación, la promoción y el crecimiento profesional.
Tiene el objetivo además de garantizar que las relaciones laborales se desarrollen en un ambiente libre de violencia, bajo el principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades, salariales y de trato.
Vacaciones pagas y cómo calcular
Cada asalariado tiene derecho a tomarse unos días de descanso, de corrido y pagos. El límite de tiempo lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
En el año 1945, y a través del Decreto 1740/45, el 23 de enero de 1945, la Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del coronel Perón establece el derecho de los trabajadores a gozar de un período de vacaciones pagas a los trabajadores de todos los sectores.
¿Para quienes y cuantos días de vacaciones corresponde?
Es importante aclarar que los días de descanso remunerados aplican únicamente para los trabajadores asalariados; es decir, individuos que se encuentren empleados en relación de dependencia, así sea con el Estado (sector público) o dentro del sector privado.
Para acceder al beneficio, la persona deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Además se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La fórmula para conocer los días que te corresponden de vacaciones, se basa en la cantidad de jornadas trabajadas y en la cantidad de años que llevás trabajando para el mismo empleador.
La ley establece
- Con menos de 6 meses de trabajo en blanco, corresponde un día de vacaciones por cada 20 jornadas trabajadas.
- A partir de los 6 meses y hasta los 5 años con un mismo empleador, corresponden 14 días corridos de vacaciones al año.
- Con más de 5 años con un mismo empleador pero menos de 10 años, corresponden 21 días corridos de vacaciones al año.
- Al cumplir más de 10 años con un empleador y hasta tener menos de 20 años de trayectoria con el mismo, corresponden 28 días corridos de vacaciones al año.
- A las personas que cumplen 20 años de trabajo con un mismo empleador o empresa les corresponden 35 días corridos al año.
Derechos conquistados en Argentina
El apartado 14 bis de la Constitución dispone una serie de derechos de los trabajadores, incluidos condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática.
Además, garantiza el derecho de los sindicatos a entablar negociaciones colectivas, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, al derecho de huelga, y a la protección de los representantes sindicales.
El decálogo
Un año después de su asunción en 1946 a la presidencia, Juan Domingo Perón anunciaba los Derechos del Trabajador que serían incorporados luego a la Constitución Nacional de 1949 en su artículo 37.
De esta manera, bajo la presidencia de Perón, implementó leyes que reconocían reclamos legítimos de los sectores más débiles y los puso bajo la protección del Estado.
Uno de los puntos importantes del decálogo es que antes de 1947 la proporción total del ingreso en manos de los asalariados era del 37% y para 1950 pasó a ser del 47%.
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