Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualiza el piso y las deducciones y escalas del Impuesto a las Ganancias. En esta nota de NEA HOY te contamos cómo quedan los montos de este tributo a partir del 1 de enero de 2023.
¿Cómo funciona el Impuesto a las Ganancias?
La Ley de Impuesto a las Ganancias fue modificada en 2021 por el Decreto Nº 249/2021 que promulga la Ley Nº 27.617 y establece nuevas disposiciones para este impuesto. Entre ellas, se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario o aguinaldo para quienes tengan haberes brutos mensuales que no superen la mínima de aquel momento, que eran 150.000 pesos. Por otra parte se elevó el mínimo no imponible para el pago de este impuesto para jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados, siempre y cuando el o la contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad ni se encuentre obligada u obligado a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales. Por último, se incrementó el monto a deducir por cada hija o hijo con discapacidad y se amplió la deducción para los integrantes de uniones convivenciales.
¿Qué se considera ganancia en este tributo para la AFIP?
Según la Ley del Impuesto a las Ganancias, se considera ganancia a:
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
- Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
¿Cuál es el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias en 2023?
Los pisos a partir de los cuales se establecen cuáles salarios están gravados se establecen por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Este índice es la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses. El RIPTE de 2022 fue del 78,8%, lo que estableció que el mínimo no imponible anterior de 330.000 pesos pase a ser los salarios a partir de 404.062 pesos brutos.
Los salarios mayores a 404.062 pesos, pero inferiores a 466.017 pesos, van a poder computar un monto en concepto de deducción especial incrementada, conforme a la reglamentación que dicte la AFIP. Por otra parte, cuando sean iguales o superiores a 466.017 pesos no corresponderá ninguna deducción especial adicional.
¿Cómo quedan las deducciones de ganancias en 2023?
Las deducciones del artículo 30 de la Ley de Impuestos a las Ganancias quedaron de la siguiente manera:
Concepto deducible | Importe de la deducción |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 451.683,19 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 421.088,24 |
2. Hijo | 212.356,37 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 424.712,74 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 1.580.891,18 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.580.891,18 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 2.168.079,35 |
Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes de 2023
Concepto | Importe acumulado enero en pesos | Importe acumulado febrero en pesos | Importe acumulado marzo en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] | 37.640,27 | 75.280,53 | 112.920,80 |
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 37.640,27 | 75.280,53 | 112.920,80 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 35.090,69 | 70.181,37 | 105.272,06 |
2. Hijo | 17.696,36 | 35.392,73 | 53.089,09 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 35.392,73 | 70.785,46 | 106.178,18 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] | 131.740,93 | 263.481,86 | 395.222,80 |
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”] | 150.561,06 | 301.122,13 | 451.683,19 |
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2] | 180.673,28 | 361.346,56 | 542.019,84 |
Concepto | Importe acumulado abril en pesos | Importe acumulado mayo en pesos | Importe acumulado junio en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] | 150.561,06 | 188.201,33 | 225.841,60 |
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 150.561,06 | 188.201,33 | 225.841,60 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 140.362,75 | 175.453,43 | 210.544,12 |
2. Hijo | 70.785,46 | 88.481,82 | 106.178,18 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 141.570,91 | 176.963,64 | 212.356,37 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] | 526.963,73 | 658.704,66 | 790.445,59 |
Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”] | 602.244,26 | 752.805,32 | 903.366,39 |
D) Deducción especial [Art. 30, inciso c), Apartado 1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”] | 722.693,12 | 903.366,39 | 1.084.039,67 |
Concepto | Importe acumulado julio en pesos | Importe acumulado agosto en pesos | Importe acumulado septiembre en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] | 263.481,86 | 301.122,13 | 338.762,40 |
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción | 263.481,86 | 301.122,13 | 338.762,40 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 245.634,80 | 280.725,49 | 315.816,18 |
2. Hijo | 123.874,55 | 141.570,91 | 159.267,28 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 247.749,10 | 283.141,83 | 318.534,55 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] | 922.186,52 | 1.053.927,45 | 1.185.668,39 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.053.927,45 | 1.204.488,52 | 1.355.049,58 |
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.264.712,95 | 1.445.386,23 | 1.626.059,51 |
Concepto | Importe acumulado octubre en pesos | Importe acumulado noviembre en pesos | Importe acumulado diciembre en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)] | 376.402,66 | 414.042,93 | 451.683,19 |
B) Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 376.402,66 | 414.042,93 | 451.683,19 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 350.906,86 | 385.997,55 | 421.088,24 |
2. Hijo | 176.963,64 | 194.660,00 | 212.356,37 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 353.927,28 | 389.320,01 | 424.712,74 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1] | 1.317.409,32 | 1.449.150,25 | 1.580.891,18 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 1.505.610,65 | 1.656.171,71 | 1.806.732,78 |
D) Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.806.732,79 | 1.987.406,07 | 2.168.079,35 |
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