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Viernes 21 de marzo de 2025
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Súper Moratoria 2020: el paso a paso

La Súper Moratoria se convirtió en ley el pasado 13 de agosto e incluye a personas humanas y jurídicas responsables de tributos, de recursos de la seguridad social y deudas aduaneras

La Súper Moratoria se convirtió en ley el pasado 13 de agosto e incluye a personas humanas y jurídicas responsables de tributos, de recursos de la seguridad social y deudas aduaneras

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A raíz del proyecto presentado a fines del año pasado de solidaridad social y reactivación económica, se aprobó en agosto la denominada Moratoria Ampliada 2020 (Ley 27.562). Días después, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó por medio de una resolución general que “todos aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas al 31 de julio último, podrán ingresar al régimen de facilidades de pagos, con el afán de buscar una pronta reconstrucción económica” del país. De este modo, se incluyen deudas generadas durante el primer cuatrimestre en cuarentena en prevención del coronavirus.

La primera ventaja que tiene esta prórroga 2020 es que podrán adherir a esta Súper Moratoria, todos los contribuyentes, sean personas humanas o jurídicas (incluidas las entidades sin fines de lucro, consorcios de propietarios, Unión Transitoria de Empresas, entre otros).

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Moratoria AFIP 2020 paso a paso

La súper moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos, de recursos de la seguridad social y deudas aduaneras.

  • Quedan excluidos aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
  • Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
  • No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
  • La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (Tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
  • La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020 y la primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. Por otra parte la primera cuota vencerá el 16/12/2020 únicamente en aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan.
  • Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las MiPyMEs:

Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.

Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del mínimo no imponible.

Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Al respecto, se deberá considerar, para poder ingresar a esta moratoria:

MyPyMEs: un requisito importante es que aquellos contribuyentes que cuadren dentro de la definición de micro, pequeñas o medianas empresas, deberán acreditar su inscripción con el certificado ad-hoc, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. En caso de no contar con esa acreditación podrán obtenerla hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Casos conflictivos: se mencionan tres nuevos sujetos que si bien fueron incorporados en esta moratoria 2020, generan ciertos debates:

  • Sujetos declarados en quiebra, siempre que se busque la finalización del proceso: cuentan con un plazo máximo de 90 días para regularizar la deuda
  • Sujetos que posean activos financieros en el exterior, pero con la condición de repatriación de al menos el 30% dentro de los 60 días. Los pequeños contribuyentes quedan excluidos de esta condición.
  • Regímenes de información: de socios, accionistas y/o similares, que sean titulares del 30% del capital social o más, al 26 de agosto último.

¿Qué deudas pueden incluirse?

Es otro de los aspectos positivos que se puede encontrar en esta normativa; puesto que comprende a todos los tributos y obligaciones cuyo ente recaudador sea la AFIP, es decir deudas aduaneras, tributarias y de seguridad social.

Comprende a todos los tributos y obligaciones cuyo ente recaudador sea la AFIP, es decir deudas aduaneras, tributarias y de seguridad social

Se incluirán además los intereses no condonados, las multas y sanciones que hayan quedado firmes, y estén relacionadas con esas obligaciones.

No estarán incluidas las cuotas con destino a las obras sociales, al igual que las de ART y el Seguro de Vida Obligatorio, aunque sean recaudadas por la AFIP. Lo mismo ocurre con Aportes y Contribuciones del Personal Doméstico, Trabajadores Rurales y Agrario.

Podés ingresar a la página de AFIP y usar un simulador de moratoria de acuerdo a tus necesidades, incluyendo deudas tributarias de la seguridad social, aduaneras y reformular planes.

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