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Revés para la reforma laboral: la Justicia frenó un recorte en indemnizaciones

La Justicia laboral declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral que podía reducir hasta un 33% determinados créditos laborales judicializados. Qué decidió la Cámara.
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La Justicia laboral declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei que podía reducir el monto que determinados trabajadores cobrarían por créditos laborales judicializados.

La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que cuestionó el artículo 55 de la Ley 27.802, referido a la actualización de las deudas laborales que ya se encontraban en litigio.

El recorte que cuestionó la Justicia

El artículo establecía un mecanismo específico para actualizar los créditos laborales judicializados y fijaba un límite por el cual el trabajador debía recibir, como mínimo, el 67% del monto que hubiera correspondido mediante el régimen general.

En términos concretos, esto podía representar una reducción de hasta el 33% del valor actualizado de determinados créditos laborales.

La medida alcanzaba a trabajadores que habían iniciado reclamos judiciales para cobrar indemnizaciones, salarios u otros conceptos derivados de una relación laboral.

La Cámara consideró que esta reducción podía afectar derechos constitucionales, entre ellos el derecho de propiedad sobre un crédito laboral ya reconocido y el principio de igualdad ante la ley.

Los jueces también señalaron que la norma podía generar un efecto particularmente delicado: que quien debió recurrir a la Justicia para reclamar una deuda laboral terminara recibiendo un monto menor por encontrarse dentro de un proceso judicial.

El fallo cuestionó un mecanismo que podía reducir hasta un 33% el valor actualizado de determinados créditos laborales.

Qué resolvió la Cámara

El fallo ordenó dejar de aplicar el artículo 55 en el caso analizado y utilizar, en cambio, el mecanismo general previsto por el artículo 54 de la reforma.

Este establece una actualización vinculada al Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un 3% anual de interés puro.

La resolución surgió de la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”, en la que el trabajador había obtenido un fallo favorable luego de ser despedido en 2022.

La decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Un nuevo límite para la reforma laboral

El fallo suma una nueva tensión alrededor de una reforma que el Gobierno presentó como una herramienta para modificar las reglas del mercado laboral.

La discusión judicial plantea, sin embargo, un límite relevante: la búsqueda de mayor previsibilidad y menores costos para empleadores no puede traducirse automáticamente en una pérdida de derechos económicos para quienes reclaman una deuda laboral.

Por ahora, la decisión alcanza al caso analizado, pero vuelve a poner bajo la lupa el alcance de los cambios impulsados por el Gobierno y hasta dónde pueden avanzar las modificaciones cuando entran en juego derechos laborales protegidos constitucionalmente.

Fuente: La Nación, Corrientes Hoy

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