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Chaco: la Justicia le exigió al gobierno actualizar salarios docentes, pero sin cláusula gatillo

Fue mediante la sentencia 70/26, solicitando al Ejecutivo que el pago se realice de forma "urgente y dentro de un plazo razonable". Sin embargo, dieron lugar al recurso presentado por Provincia contra el reestablecimiento de la cláusula gatillo, ordenado por la Cámara Laboral de Resistencia. El fallo fue dividido: los votos fueron de Grillo, Del Rio y Valle, contra Modi y Varela.
La justicia chaqueña declaró abstracta la causa por el archivo de la "cláusula gatillo" docente
Imagen: archivo.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó parcialmente la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia y solicitó al Poder Ejecutivo que «con carácter urgente y dentro de un plazo razonable» a actualizar los salarios docentes, pero sin el método de la cláusula gatillo.

El STIJ pidió que esto se realice adoptando las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo «a fin de garantizar la integridad del salario y asegurar la actualización adecuada de las remuneraciones docentes».

Fue a través de la sentencia 70/26 en la que, además, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la provincia contra la sentencia 112/25 de la Sala Segunda de la Cámara Laboral de Resistencia y dejó sin efecto el punto II de la misma en cuanto a la modalidad ordenada para el cumplimiento del fallo que ordenaba reestablecer el pago de la cláusula gatillo al personal docente.

El fallo reconoce el derecho a la actualización salarial, pero deja en manos del Estado definir el mecanismo.
El fallo reconoce el derecho a la actualización salarial, pero deja en manos del Estado definir el mecanismo. Imagen: Diario Chaco.

Más adelante recordaron que el STJ determinó que el artículo 87 de la Constitución del Chaco garantiza la intangibilidad de la retribución docente y que es atribución del Poder Legislativo, a propuesta del ejecutivo, establecer el régimen salarial de la Administración pública provincial de acuerdo con la división de poderes sobre la que se sustenta el sistema republicano de gobierno, como quedó sentado en el precedente «Alonso de Martina» por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por tal motivo, consideraron que «la Cámara decidió en exceso de sus atribuciones, al establecer por vía judicial el sistema de actualización de los salarios docentes, pues se subroga en facultades conferidas» a los dos poderes antes mencionados.

Sobre todo, debido a que «por la naturaleza de los derechos invocados, el fallo tendrá implicancias sobre el ámbito de actuación de otro órgano del Estado, al disponer el pago de ajustes salariales en el empleo público, lo que torna indispensable la existencia de partidas presupuestarias correspondientes al disponerse erogaciones que afectarán el erario público».

Fuente: Diario Chaco

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