La reforma laboral que impulsa el gobierno nacional introduce una transformación profunda en la protección de trabajadores enfermos o accidentados. El nuevo texto del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo habilita expresamente a los empleadores a disminuir salarios, categorías laborales y jornadas de quienes regresen al trabajo con una incapacidad parcial permanente. Esta modificación representa una ruptura significativa con el régimen actual, que obliga a mantener intacta la remuneración del empleado aun cuando deba ser reubicado en otras funciones.
El artículo 212 vigente establece un principio protectorio claro: si un trabajador sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral producto de un accidente o enfermedad y no puede retomar sus tareas habituales, el empleador debe asignarle otras funciones que pueda ejecutar «sin disminución de su remuneración«. Esta norma garantiza que el empleado conserve su nivel salarial completo, incluyendo aumentos futuros, bonificaciones y beneficios en especie, independientemente de que cumpla una jornada menor o desarrolle tareas de menor responsabilidad.
La reforma propuesta invierte esta lógica. Según el nuevo texto, cuando un trabajador presente una disminución definitiva de capacidad, el empleador «deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar, adecuando su categoría, su salario y su jornada«. En términos concretos, la empresa queda facultada para reasignar al empleado a un puesto inferior con una remuneración proporcionalmente reducida. Este cambio aplica tanto para enfermedades inculpables como para accidentes laborales, ampliando su alcance sobre los sectores más vulnerables.
El proyecto también incorpora un segundo supuesto conflictivo: si la reincorporación requiere jornada reducida o tareas livianas, y el empleador acepta ese esquema, «la remuneración será proporcional a la jornada que efectivamente cumpla y a la categoría en que se desempeñe«. Esto significa que no solo se autoriza la rebaja salarial por cambio de funciones, sino también por reducción horaria derivada de una limitación física o psíquica. Esta disposición resulta particularmente sensible para trabajadores que atraviesan procesos de recuperación prolongados.
Bajo la normativa actual, los empleadores enfrentan una obligación estricta y de difícil incumplimiento. La jurisprudencia laboral es sumamente restrictiva a la hora de habilitar excepciones: los tribunales han sostenido que la mera inconveniencia económica no justifica la imposibilidad de reubicar al trabajador. Incluso se ha exigido a las empresas reasignar a otros empleados a funciones distintas para generar un puesto compatible con las capacidades del trabajador incapacitado. Esta rigidez tiene un fundamento: proteger al empleado en su momento de mayor vulnerabilidad, cuando su capacidad productiva está disminuida y su empleabilidad en el mercado se encuentra severamente comprometida.
La reforma elimina esa rigidez y traslada el costo de la incapacidad directamente al trabajador. Especialistas en derecho laboral advierten que esta modificación atenta contra principios fundamentales como la intangibilidad del salario y el derecho a la salud psicofísica. Existe el riesgo concreto de que trabajadores con incapacidad parcial acepten condiciones laborales inadecuadas o que comprometan su recuperación, simplemente para evitar la pérdida económica. Esta presión podría derivar en situaciones de discriminación laboral por razones de salud.
El proyecto mantiene algunas disposiciones del régimen actual. Si el empleador no puede ofrecer tareas compatibles por razones ajenas a su responsabilidad, deberá abonar una indemnización reducida equivalente a la prevista para despidos por fuerza mayor. Si pudiendo reasignarlo no lo hace, corresponderá una indemnización equivalente al despido sin causa. Y si la incapacidad es absoluta, el trabajador recibirá la indemnización completa por despido.
Sin embargo, la reforma suprime un beneficio clave: la cláusula que permitía acumular estas indemnizaciones con las previstas en estatutos especiales o convenios colectivos. Esta eliminación representa una pérdida económica adicional para el trabajador, quien queda limitado exclusivamente a lo dispuesto en la ley general.
El ministro Federico Sturzenegger defendió la medida señalando que facilitará la reubicación dentro de las empresas. «La empresa debe ofrecerle un puesto, aunque no necesariamente tiene que ser el mismo que ocupaba antes«, sostuvo. Desde el gobierno argumentan que la flexibilización permitirá preservar fuentes de trabajo que hoy se pierden por la rigidez normativa.
La reforma laboral habilita bajar salario y categoría a trabajadores que vuelven tras una enfermedad o accidente
El proyecto modifica el artículo 212 de la LCT y permite recortes incluso en casos derivados de accidentes laborales. pic.twitter.com/KVl20FmQQJ
— Foro de Baires (@forodebaires) December 12, 2025
Los análisis técnicos contradicen esta perspectiva. El Centro de Economía Política Argentina advierte que medidas similares aplicadas en los años noventa y durante el gobierno de Mauricio Macri no generaron empleo de calidad sino mayor informalidad y pérdida de puestos registrados. La experiencia histórica demuestra que la flexibilización laboral tiende a trasladar el riesgo económico exclusivamente hacia los trabajadores, sin garantizar mejoras en la empleabilidad general.
La modificación del artículo 212 representa uno de los cambios más sensibles de toda la reforma laboral. Su aprobación significaría abandonar una protección histórica construida sobre la base de reconocer la especial vulnerabilidad de quienes enfrentan limitaciones de salud. El debate parlamentario deberá evaluar si el costo social de esta flexibilización justifica los supuestos beneficios de competitividad empresarial que el gobierno promete.
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