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Nación eximió del canon a peregrinaciones tras el polémico “impuesto a la fe” en Loreto

La medida alcanza a las organizaciones que ejecuten peregrinaciones religiosas, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos.
Nación eximió del canon a peregrinaciones tras el polémico impuesto a la fe en Loreto
Imagen: Canal Doce.

Semanas atrás, medios provinciales y nacionales se hicieron eco de las declaraciones del párroco del Santuario de Nuestra Señora de Loreto, Leonardo Fabio Cuenca, quien dio cuenta de que tuvieron que pagar un canon de $560.000 a ARCA en concepto de “intervención del camino”. Él lo llamó “impuesto a la fe”.

La Vicepresidenta, Victoria Villarruel y el Gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua apuntaron contra Vialidad Nacional. Para la vice fue “insensatez”, mientras que el mandatorio pidió la “rectificación” de las autoridades en el cobro.

Luego este antecedente con Loreto, se publicó la Resolución 1898/2025 en el Boletín Oficial, donde la Dirección Nacional de Vialidad exime del pago del canon a organizaciones religiosas que soliciten autorizaciones para peregrinaciones en la Red Vial Nacional.

Entre los considerandos, se indica que las peregrinaciones religiosas pueden considerarse actividades de interés público por razones culturales, sociales y espirituales, en sintonía con las garantías de libertad de cultos contempladas en la Constitución Nacional y tratados internacionales suscriptos por Argentina.

Adicionalmente, la Gerencia de Comunicación reconoce que en nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones, que pueden ser consideradas por definición como un viaje a un santuario o lugar de especial importancia religiosa, emprendido por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias; tratándose de un viaje con una intención espiritual, a menudo realizado por creyentes de diversas religiones”.

La disposición contempla la diversidad de eventos religiosos que implican traslados masivos hacia lugares de culto y busca garantizar su celebración sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo así el respeto de derechos fundamentales, como la libertad religiosa, reconocidos a nivel nacional e internacional.

La medida responde a la polémica por el canon cobrado a la peregrinación de Loreto, calificado como “impuesto a la fe”.
La medida responde a la polémica por el canon cobrado a la peregrinación de Loreto, calificado como “impuesto a la fe”. Imagen: Plan B Misiones.

Exención de pago para quienes cumplan con los requisitos

El beneficio únicamente alcanza a actividades religiosas con fines exclusivos de peregrinación y no libera del cumplimiento de la normativa vigente para el uso especial de la vía pública. “El Artículo 1° de la presente medida no exime a ningún requirente solicitar el respectivo “Permiso a Terceros” para el uso de la zona de camino con fines de Peregrinación, como así tampoco lo exime del cumplimiento de toda la normativa vigente”, resuelve la normativa.

Además, se deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y se transfiere a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual del valor de aranceles por “Permisos a Terceros” y por la utilización de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.

No exime de la obligación de tramitar permisos

La resolución aclara que, a pesar de la eximición del canon, todas las instituciones deberán igualmente solicitar el “Permiso a Terceros” para utilizar la zona de camino con fines de peregrinaciones y cumplir íntegramente con la normativa vigente. La medida también redefine el rol de la Coordinación Técnica de Distritos, que desde ahora será responsable de:

  • Actualizar anualmente el valor del arancel para Permisos a Terceros y uso de puentes.
  • Establecer los límites de contraprestaciones que los distritos puedan realizar de forma directa.
  • Aprobar contraprestaciones que superen esos límites.

Fuente: Primera Edición

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