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Reelección en Formosa: Casal sostuvo que la Corte es competente en un reclamo prematuro ante una cláusula “calcada” a la de 1994

El dictamen del Procurador Eduardo Casal reavivó el debate sobre la reforma constitucional de Formosa, aunque especialistas aclaran que su opinión fue estrictamente técnica y no implica un aval contra Gildo Insfrán. La Corte Suprema deberá decidir ahora si la demanda es prematura o si avanza sobre el fondo del planteo.
Eduardo Casal.
Eduardo Casal.

El reciente dictamen del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, donde sostiene que la Corte Suprema es competente en la demanda contra la Constitución de Formosa, ha sido interpretado por algunos medios, como Clarín, como un aval a la apertura de la causa contra Gildo Insfrán. Sin embargo, el abogado Williams Dardo Caraballo aclaró a NEA HOY que el alcance del dictamen de Casal fue estrictamente técnico: «Dice simplemente que la Corte es competente»

Casal argumentó la competencia basándose en la «estrecha vinculación» del planteo actual con el fallo dictado por el máximo tribunal en diciembre del año pasado, cuando sostuvo que una constituyente debía establecer límites a la cantidad de veces en que una persona puede ser reelegida a Gobernador. No obstante, el abogado Williams Dardo Caraballo, ex convencional constituyente, insiste en que el Procurador solamente sostuvo que «la corte es competente». También planteó un impedimento procesal fundamental: el reclamo de inconstitucionalidad de la oposición formoseña es ante tempus (prematuro), ya que el período para la convocatoria de elecciones del año 2027 aún no ha llegado, es decir, argumentó que «no hay un caso concreto» para resolver porque no existe tal candidatura. Por esta razón, opina que la Corte «debería rechazar el planteo por prematuro o porque no hay un caso concreto«, más allá de declarar su competencia.

La demanda, presentada por Confederación Frente Amplio Formoseño, busca que se declare inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la nueva Carta Magna provincial, que considera al actual mandato del Gobernador Insfrán como el primer mandato y le permite la posibilidad de ser reelegido en 2027. El artículo 156 de la nueva Constitución establece: «El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período»

La demanda, presentada por Confederación Frente Amplio Formoseño, busca que se declare inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la nueva Carta Magna provincial, que considera el actual mandato de Insfrán como el primero.

Sin embargo, el eje de la defensa legal de la reforma constitucional de Formosa, que incluye el análisis de juristas como el Dr. Rodolfo Barra y Eduardo Barcesat, y que reafirma el Dr. Cabarallo, radica en que la nueva Constitución provincial adecuó su artículo sobre la reelección al artículo 90 de la Constitución Nacional. Lo más relevante es que la cláusula transitoria cuarta es «calcada a la cláusula novena de la Constitución Nacional», la misma que se aplicó al entonces presidente Carlos Menem en 1994 y que lo habilitó a ser reelegido. 

Por otro lado, el abogado constitucionalista Mauro Benente comentó a NEA HOY sobre las cuestiones institucionales: «El Procurador emite opiniones en relación a la Corte y esta puede tomar su postura y hacerla propia, o tomarlas en consideración. En esto la Corte no tiene plazos: puede resolver cuando quiera las causas, independientemente de si tienen o no opinión previa de la Procuración».

En este sentido, hay que remarcar que los jueces del máximo tribunal pueden incluso esperar hasta los comicios del 2027 y tomar una decisión basándose en los tiempos políticos, como se vio recientemente que luego de las elecciones legislativas nacionales dejaron firme el sobreseimiento a Mauricio Macri (previo al encuentro que el dirigente del PRO iba a tener con el Presidente Javier Milei); ratificaron un sobreseimiento al Ministro Federico Sturzenegger; beneficiaron al Ministro Caputo y movilizaron causas contra dirigentes peronistas. Este alineamiento, actualmente puede tener un nuevo capítulo con las negociaciones de vacantes de supremos.

De esta manera, la Corte Suprema enfrenta una doble decisión: primero, si acepta la competencia y segundo, si rechaza el planteo por ser prematuro o si se adentra en el análisis de fondo. Si la Corte decide avanzar y resolver el fondo, deberá determinar si la «cláusula Menem» (Cláusula Transitoria Novena Nacional), al ser replicada exactamente en la provincia (Cláusula Transitoria Cuarta), mantiene su validez o no, manteniendo coherencia con la idea de que «si el sistema nacional es correcto, también el de Formosa». La Corte, sin embargo, no está obligada a seguir el criterio del Procurador ni a seguir el dictum sobre la competencia.

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