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Reforma constitucional: cambios en medios, intervenciones federales y sucesión en Formosa

La Convención Constituyente de Formosa aprobó modificaciones en seis artículos de la Constitución Provincial.
Reforma constitucional cambios en medios, intervenciones federales y sucesión en Formosa
Reforma constitucional cambios en medios, intervenciones federales y sucesión en Formosa

La Convención Constituyente de Formosa celebró este lunes 1° de septiembre su duodécima sesión plenaria y avanzó con la reforma constitucional de la provincia. En la jornada se aprobaron modificaciones a los artículos 14, 32, 78, 135, 165 y 169.

En el artículo 14, se amplió la protección a los medios de comunicación incorporando de manera explícita las comunicaciones digitales y electrónicas, junto a las tradicionales ya contempladas. Se mantiene la prohibición de registros, exámenes o interceptaciones sin autorización legal.

Reformas aprobadas: actualización en medios, sucesión, jubilaciones y control de intervenciones federales

El artículo 32 también fue reformado y ahora establece que las intervenciones federales deben limitarse exclusivamente a resolver las causas que las originaron, garantizar los derechos constitucionales y restituir autoridades legítimas. Además, aclara que el interventor y sus funcionarios no podrán generar deudas a cargo de la provincia, deberán responder por los daños ocasionados y no podrán cobrar sus sueldos del erario provincial.

reforma formosa
Las reformas eliminan disposiciones obsoletas y actualizan la protección a medios digitales en la Constitución Provincial. Foto: Agenfor.

En cuanto al artículo 135, se actualizó la línea sucesoria en casos de acefalía, contemplando por primera vez la vacancia simultánea del Gobernador y Vicegobernador. En ese escenario, las funciones del Poder Ejecutivo pasarán al Presidente Provisional de la Legislatura hasta nuevas elecciones.

Además, en el marco de las modificaciones aprobadas por la Convención Constituyente de Formosa, también se eliminó el último párrafo del artículo 78 de la Constitución Provincial. El artículo 78 se modificó con la eliminación del último párrafo vinculado a las jubilaciones de privilegio, adecuándolo al régimen previsional vigente.

En el artículo 165, se suprimió la mención al Procurador General dentro del Superior Tribunal de Justicia, ya que este cargo pasó a tener autonomía con la creación del Ministerio Público.

Se estableció que el Presidente Provisional de la Legislatura asuma el Ejecutivo ante la vacancia simultánea del Gobernador y Vice.
Se estableció que el Presidente Provisional de la Legislatura asuma el Ejecutivo ante la vacancia simultánea del Gobernador y Vice. Foto: Agenfor.

Finalmente, en el artículo 169 se eliminó una cláusula transitoria vinculada al Consejo de la Magistratura, que ya funciona con rango constitucional.

Con estas reformas, la Convención Constituyente de Formosa avanzó en la modernización del texto constitucional y en la adaptación de la norma a la estructura institucional actual de la provincia.

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