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Convención Constituyente en Formosa: cambios en el Superior Tribunal y extensión de la edad judicial

Además, se modificaron los artículos 166 y 167 para fijar en 75 años el límite de edad de jueces, fiscales y defensores, con posibilidad de prórroga.
Convención Constituyente

Este lunes 25 de agosto se llevó a cabo la novena sesión plenaria de la Convención Constituyente en la provincia de Formosa. La jornada formó parte del cronograma de trabajo que avanza con el debate y tratamiento de reformas destinadas a actualizar la Constitución provincial.

La jornada estuvo marcada por un hecho trascendente: la aprobación por unanimidad de la modificación del Artículo 164 de la Carta Magna, convirtiéndose en el primer artículo consensuado en esta etapa del debate.

Desde el bloque del PJ se presentó la propuesta de modificación, que amplió de tres a cinco los integrantes del Superior Tribunal de Justicia. La UCR, por su parte, recordó que habían presentado un proyecto previo que incluía la paridad de género en la integración del máximo tribunal, aspecto que fue reconocido y aceptado por el oficialismo.

La jornada estuvo marcada por un hecho trascendente: la aprobación por unanimidad de la modificación del Artículo 164 de la Carta Magna.

De este modo, el nuevo Artículo 164 quedó redactado de la siguiente manera: «El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, tribunales y juzgados inferiores y demás organismos que las leyes establezcan. El Superior Tribunal estará integrado por cinco miembros designados por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo, promoviéndose la paridad de género en su composición».

Además, se aprobaron modificaciones en los Artículos 166 y 167, que establecen que los ministros del Superior Tribunal de Justicia, jueces letrados, fiscales y defensores podrán permanecer en sus cargos hasta los 75 años, con la posibilidad de extender su mandato por cinco años adicionales.

Además, la Convención aprobó la incorporación de dos nuevos artículos. Uno de ellos otorga rango constitucional al Ministerio Público como órgano que integra la función judicial, con autonomía propia y autoridades definidas: el procurador general y el defensor general.

Por otro lado se establece que para ser designado como procurador general o defensor general, se requieren las mismas exigencias y procedimientos que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, teniendo iguales incompatibilidades, prohibiciones, prerrogativas, inmunidades e inamovilidad. También establece que pueden ser enjuiciados y removidos bajo las mismas reglas que se aplican a los integrantes del Superior Tribunal.

Con estos avances, la Convención Constituyente refuerza su papel como espacio de deliberación política e institucional, orientado a garantizar un marco normativo actualizado para el futuro de la provincial.

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