En una medida que ya despierta polémica y que implicaría una desprotección para los niños y niñas, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que las empresas de transporte internacional queden eximidas de verificar la documentación correspondiente a chicos menores de 18 años al momento de viajar al exterior.
«Establécese que las operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso, el cual forma parte integrante de la presente medida sin perjuicio del control de la documentación que deba efectuar el funcionario destacado al control migratorio al momento de perfeccionarse el movimiento migratorio correspondiente», destaca la disposición 166/2025, firmada por el director de Migraciones, Sebastian Pablo Seoane.
Esta nueva medida implementada en el marco del plan desregulatorio liderado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y amparada por el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, genera polémica ya que la eximición de inspeccionar estos permisos a toda operadora de transporte internacional supone serios riesgos para los menores de edad ante delitos como la trata de personas.

Los riesgos de eliminar los controles para viajar al exterior
En este caso, desde el Poder Ejecutivo minimizan ese peligro y aseguran que dichos controles estarán a cargo del personal fronterizo de Migraciones, algo que sucede de manera obligatoria. «Lo referido al control, verificación y posterior evaluación de la referida documentación complementaria resulta atribución del funcionario afectado al control migratorio de ingreso y egreso del Territorio Nacional«, explica la normativa.
Antes de esa disposición, las empresas de transporte internacional estaban obligadas a constatar la identidad de los menores y la autorización de sus progenitores o tutores para poder salir del país. A su vez, debían controlar la documentación de residencia de extranjeros que entraban y se retiraban del territorio argentino. Una vez realizado estos chequeos, los pasajeros tenían que presentar estos papeles en Migraciones.
En los considerandos de la disposición, indican que «resulta necesario dispensar a las operadoras de los medios de transporte internacional de requerir aquella documentación anexa que tuviere por finalidad la acreditación de residencia y/o permanencia en el país y/o autorización de viaje de menor», y que la medida se justifica por «la aplicación de nuevas modalidades de contratación de un medio de transporte internacional».
Fuente: Página 12
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