El Gobierno oficializó este jueves el pago de un nuevo bono para jubilados y pensionados. Se trata de una ayuda de $70 mil, que se pagará en el mes de abril.
A través del Decreto 268/2024, publicado en el Boletín Oficial de este jueves, se resalta que «la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos», razón por la cual es «necesario acudir a su sostenimiento».
Por este motivo, se resolvió otorgar una nueva ayuda económica previsional de $70 mil para los jubilados que cobren la mínima. Cabe recordar que en enero y febrero se pagaron bonos de $55.000, respectivamente, y en marzo se abonó otra ayuda del mismo monto que el anunciado en este decreto.
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Bono de $70 mil para jubilados: quiénes los cobrarán
Según se detalla en el decreto, recibirán la ayuda económica de $70 mil los jubilados que cobren el haber mínimo. Es decir, quienes perciban «un monto menor o igual» a $134.445,30. Sumado este bono, quienes cobren la mínima, cobrarán en abril $204.445.
También accederán al bono los titulares de:
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Pensión No Contributiva por Vejez.
- Pensión No Contributiva por Invalidez.
- Pensión No Contributiva Madre de 7 hijas/os.
- Pensiones Graciables a cargo de ANSES.
- Otras Pensiones No Contributivas.
Qué pasa con los jubilados que ganan más que la mínima: ¿cobran el bono?
En el artículo 4, el decreto aclara que para los titulares cuya suma de todas las prestaciones reciban un importe superior al monto de $134.445,30 recibirán el bono, pero no será de $70 mil.
El monto que cobrarán «será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de pesos de $204.445,30”. Por ejemplo, un jubilado cuyos haberes sean de $155.000 recibirá en abril una suma de $49.443,3.
¿Hay que anotarse para cobrar el bono?
Según se informó, al igual que en los meses anteriores, los jubilados no tendrán que hacer ningún trámite para cobrar la ayuda. El único requisito es que los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación.
Fuente: Página 12
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