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Domingo 28 de abril de 2024
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Mientras el Congreso trata el DNU de Milei, la Justicia suspendió la privatización de los clubes de fútbol

Una medida cautelar frenó la norma que habilitaba la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.).

Una medida cautelar frenó la norma que habilitaba la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.).

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La Cámara Federal de San Martín confirmó la medida cautelar que suspende los artículos 335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Milei, 70/23, que permitía la transformación de asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.).

La medida cautelar había sido dispuesta por el juez del Juzgado Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, luego de que lo solicitara la Liga de Fútbol de Salto.

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En esa primera instancia, el magistrado resolvió que los artículos del DNU que habilitan la conformación de las S.A.D. “alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”. 

Ahora, los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández confirmaron la medida y advirtieron que no existe la necesidad ni la urgencia y tampoco se advierte la imposibilidad de que este tema sea tratado en el Congreso.

La Cámara cierra la sentencia concluyendo que “no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas. 

Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”.

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En el país, el expresidente Mauricio Macri ha sido durante años uno de los grandes impulsores de las SAD, aunque hasta el momento no ha tenido éxito.

¿Qué son las S.A.D?

Las Sociedades Anónimas Deportivas son una forma de organización jurídica en la que los propietarios de los clubes son accionistas e inversores. En Argentina la ley y los estatutos de las entidades deportivas establecen que los clubes son asociaciones sin fines de lucro cuyos dueños son los socios que, por ejemplo, tienen derecho a votar a sus autoridades.

Las SAD son empresas en las que los socios no pueden votar a la dirigencia. Además, al tener ánimo de lucro no están obligadas a reinvertir el dinero obtenido, de manera que los propietarios pueden repartirse las ganancias. 

En el país, el expresidente Mauricio Macri ha sido durante años uno de los grandes impulsores de esta actualización, aunque hasta el momento no ha tenido éxito.

La Justicia también frenó al aumento de una prepaga, respaldado por el DNU de Milei

En las últimas horas, la Justicia Federal de Entre Ríos le ordenó a la prestadora de medicina prepaga OSDE dejar sin efecto los aumentos de la cuota a sus afiliados aplicados desde enero al amparo del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23. 

Se trata, según los especialistas, de la primera medida cautelar contra los aumentos de las prepagas con efecto colectivo, es decir que extiende el alcance de la resolución a cualquier afiliado a esa misma empresa prestadora afectada por los aumentos. 

La Justicia Federal de Entre Ríos le ordenó a la prestadora de medicina prepaga OSDE dejar sin efecto los aumentos de la cuota a sus afiliados desde enero.

La magistrada María Isabel Cacciopoli, a cargo del Juzgado Federal número 2 de Concepción del Uruguay, dictó la medida cautelar rechazando los aumentos de la cuota de OSDE que recibió una persona jubilada de 69 años de edad que se encuentra afiliada hace 30 años a la prepaga. 

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El incremento del 89 por ciento acumulado sobre el valor de la cuota de diciembre de 2023 tornaba imposible para la persona afiliada poder mantener la cobertura médica, afectando por lo tanto su derecho a la salud. Por lo cual, la jueza ordenó a la prestadora dejar sin efecto los aumentos.

Pero, además, dispuso “extender los efectos” de su resolución, “con carácter colectivo, a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuotas similares por parte de la demandada”, OSDE. 

Previo al dictado de la cautelar, la jueza había admitido que la tramitación del expediente fuera en carácter de amparo colectivo y ordenó, en consecuencia, su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos y la comunicación posterior de su resolución a dicho registro.

Fuente: Página 12.

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