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Jueves 02 de mayo de 2024
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Licencias por maternidad: ¿Qué derechos se pierden con el DNU de Milei?

El año pasado se estaba discutiendo una ley que extendería las licencias por maternidad, añadía licencias por paternidad y adopción y aseguraba derechos para monotributistas. Hoy, el DNU busca desvirtuar los plazos de licencia y eliminar el despido por causa de embarazo.

El año pasado se estaba discutiendo una ley que extendería las licencias por maternidad, añadía licencias por paternidad y adopción y aseguraba derechos para monotributistas. Hoy, el DNU busca desvirtuar los plazos de licencia y eliminar el despido por causa de embarazo.

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Las licencias por maternidad son uno de los derechos más antiguos de la Argentina. Con el tiempo y numerosas luchas sociales se lograron también las licencias por paternidad y adopción. ¿Qué pasa con ellas en el Decreto de Necesidad y Urgencia de Milei?

Hoy en día nos regimos por la ley 20.744 que es la Ley de Contrato de Trabajo, la cual establece: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días.

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Las licencias por maternidad y el DNU

El nuevo DNU (en el artículo 78) sustituye el artículo 177 de ésta ley, modificando las licencias: Se puede reducir hasta 10 días la licencia previa al parto, y el resto del periodo quedará para luego del nacimiento. 

Esto habilita una instancia en la que se pueda ejercer presión sobre las trabajadoras desvirtuando los plazos en función de los intereses y necesidades del empleador, como explica un estudio de FunDheg (Fundación Derechos Humanos Equidad y Género).

Sumado a esto, el nuevo artículo elimina de su título la línea “Despido por causa del embarazo” y no incorpora el último párrafo del anterior, en el que se aseguraba el derecho a percibir una “indemnización duplicada” en caso de despidos durante esta licencia.

Es decir se elimina la indemnización duplicada que el empleador debía pagar en casos de “despido por causa de embarazo”.

Historia de las Licencias Familiares

Las licencias por maternidad son producto de una de las leyes históricas de la argentina, se trata de la Ley 11.933 y fue sancionada en 1934.

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Personal obrero femenino trabajando con una máquina que efectúa el cierre de latas. Revista de Agricultura de la Nación.

Ésta establece la licencia por maternidad obligatoria desde los 30 días previos al nacimiento, y hasta los 45 días posteriores.

Más tarde, en el año 1976 se creó la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de la que hablamos anteriormente.

Fue aquí donde se incluyó un capítulo específico titulado “De la protección de la maternidad”, donde se determinan dos puntos clave: la prohibición de trabajar antes y después del parto y la conservación del empleo. 

En el artículo 177 de la misma, establece: “Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.

“La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados […] Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo”.

Licencia por Paternidad

Hoy en día, la licencia que se le da a un padre por el nacimiento de su hijo es de 2 días de corrido y se considera una “Licencia Especial”.

Son las mismas las que contemplan los días que un trabajador recibe debido a matrimonio, fallecimientos o para rendir exámenes.

Lo peor es que la Ley de Contrato de Trabajo dice que tienen que ser 2 días corridos, si se ven interrumpidos por el fin de semana, los padres ni siquiera tienen eso.

licencias-paternidad
Familias se reunieron frente al Congreso exigiendo por la extensión de licencias por paternidad.

“Cuidar en igualdad” y la extensión de licencias

El año pasado, el gobierno de Alberto Fernández presentó un proyecto de ley llamado “Cuidar en igualdad”. El mismo contemplaba, entre otras cosas, extender la licencias por maternidad y paternidad.

El proyecto consistía en la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de la Argentina cuyas propuestas principales eran:

  • Ampliar la licencia para madres y padres.
  • Crear una licencia por adopción.
  • Instrumentar una asignación por maternidad para monotributistas.
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La extensión con respecto a la licencia por maternidad significaba una extensión: de 90 días pasarían a ser 126 días.

Para los padres, las licencias pasarían de 2 días a 45 días.

Se crearía una licencia de 90 días para personas adoptantes, que se cuentan desde la notificación de la resolución judicial. Esto era un derecho nuevo porque las familias que adoptan no tenían derecho a una licencia.

Además, proponía la creación de una asignación para garantizar el derecho a cuidar de las madres, padres y adoptantes que sean monotributistas y autónomos.

Esta ley obtuvo dictamen en la Cámara de Diputados, pero aún no se trata en este nuevo gobierno.

Cautelar para el DNU de Milei

La CGT presentó un amparo ante la justicia y el martes 30 de enero la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del DNU 70/2023.

Quedaron en suspenso 11 medidas relacionadas al trabajo.

La Procuración del Tesoro, entonces, presentó un Recurso Extraordinario. De esta manera, la Corte Suprema será el último tramo para la resolución del apartado judicial contra el decreto.

Debido a la suspensión del decreto, las modificaciones propuestas permanecen en espera.

Hasta que se resuelva la situación legal del DNU, regirán las normas preexistentes, por lo que las licencias por maternidad siguen ajustándose a los tratados anteriores y por lo pronto, el “Despido por causa del embarazo” sigue siendo ilegal.

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