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Jueves 09 de mayo de 2024
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Cómo pedir la devolución a cuenta de Ganancias y Bienes Personales por la nueva percepción del 25% sobre el dólar tarjeta y ahorro

La solicitud de las percepciones practicadas en 2023 únicamente se podrá realizar a partir del 1° de enero de 2024.

La solicitud de las percepciones practicadas en 2023 únicamente se podrá realizar a partir del 1° de enero de 2024.

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El Gobierno dispuso una modificación cambiaria sobre las percepciones al dólar tarjeta, ahorro y Qatar, unificando a las tres cotizaciones en una sola equivalente a $731, un 100% por encima del dólar oficial, hoy anclado en $365,50. 

Ahora, tanto la compra de dólar para atesoramiento a través de los bancos -con un tope de u$s 200 por mes para los pocos individuos habilitados- como las compras con tarjeta en el exterior o de servicios en moneda extranjera se regirán por un dólar a $ 731.

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La modificación publicada hoy en el Boletín Oficial supone una percepción extra del 25% a cuenta de Bienes Personales a las tres cotizaciones, las cuales ya contaban con un 75% por encima del oficial para el dólar tarjeta y ahorro y del 80% para el Qatar.

La nueva cotización unificada es el resultado de aplicarle al dólar oficial -$ 365,50 para la venta- un 45% de las percepciones por el Impuesto a las Ganancias, otro 30% del Impuesto País y la novedad de este 25% extra a cuenta de Bienes Personales. Previamente, este último solo corría para el dólar Qatar tan solo en un 5%, mientras que ahora se unificó en 25% para las tres cotizaciones. 

Pese a que esto supone un aumento inmediato de la divisa utilizada para el ahorro y las compras con tarjeta en dólares, en la resolución de este martes se aclaró que es posible solicitar el 25% a cuenta de Bienes Personales, mientras que también se puede exigir un 35% de las percepciones por Ganancias.

El Gobierno dispuso una modificación cambiaria sobre las percepciones al dólar tarjeta, ahorro y Qatar, unificando a las tres cotizaciones en una sola equivalente a $ 731.

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Ganancias y Bienes Personales: ¿cómo pedir la devolución de las percepciones por las compras en dólares?

En caso de la percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales por compras en dólares con tarjeta, el tributarista Sebastián Domínguez explica que la devolución corre únicamente para personas humanas y sucesiones indivisas, a las cuales se les deducirá lo correspondiente del impuesto.

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Por su parte, quienes no tributen Bienes Personales pero igualmente hayan sufrido la percepción del 25% por compras con tarjeta o dólar ahorro, podrán solicitar la devolución del dinero a través de un trámite de AFIP que aún debe ser reglamentado.

Pese a que el dinero será devuelto, Domínguez señala que recién se va a poder iniciar el trámite “a partir del mes de enero del año siguiente al que te la practicaron”, por lo que la solicitud de las percepciones practicadas en 2023 únicamente se podrá realizar a partir del 1° de enero de 2024.

Debido a la alta inflación del período, con más de un 80% para los primeros ocho meses del 2023, esta gestión atrasada “hará perder gran parte del poder adquisitivo del crédito” a favor.

Para quienes contribuyen al Impuesto a las Ganancias -hoy con un piso alto de $ 1.980.000 millones- el tributarista propone analizar “la posibilidad de inscribirse en Bienes Personales para computar la percepción, generar el saldo a favor y luego utilizarlo para cancelar el Impuesto a las Ganancias o sus anticipos”

Sin embargo, reconoce que es preciso analizar cada caso por separado para conocer cuál es la mejor opción.

En cuanto al 35% de devolución a cuenta de Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia que paguen el impuesto podrán deducirlo a través de un trámite con su empleador, mientras que quienes no tributen Ganancias deberán gestionar la solicitud de devolución a través del sitio web de AFIP.

En caso de la percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales por compras en dólares con tarjeta, la devolución corre únicamente para personas humanas y sucesiones indivisas.

Para solicitar la devolución hay que ingresar a la página de AFIP con clave fiscal, la cual se puede obtener por la aplicación web que posee el organismo. Luego, es necesario desplegar el menú de servicio de la web y seleccionar “Devolución de percepciones”.

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En principio, se requerirán los siguientes datos:

  • Poseer CUIT.
  • Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior.
  • Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Luego, el procedimiento paso a paso es el siguiente:

  1. Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Devolución de percepción”
  2. Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo, luego seleccionar el nombre y llenar los campos solicitados.
  3. El sistema mostrará el menú “Mis Retenciones” y allí se debe seleccionar las que se quiere solicitar la devolución.
  4. Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón “Grabar”, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón “Presentar”.
  5. Luego la AFIP confirmará la presentación y entregará un recibo.
  6. Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.
  7. Allí se puede buscar la presentación y realizar el seguimiento al hacer click en “Presentado”.

Este pedido a la AFIP tiene un plazo de 5 años para poder realizarse, pero cada mes que pasa sin solicitarse, la inflación consume el poder adquisitivo del dinero que se adelantó en el pago de impuestos. 

Esta situación en la que no se actualiza el monto hace que, cuanto más rápido se pida, menos se perderá.

Fuente: El Cronista.

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