Como es habitual en cada uno de los comicios en el país, la veda electoral en Corrientes implica que habrá una serie de prohibiciones que modificarán el día a día de los ciudadanos y, según lo definido por el Régimen Electoral de la provincia, cada actividad tiene un plazo diferente.
En este sentido, el alcance de la veda electoral en Corrientes está definido en el Artículo 71 del Régimen Electoral Provincial y, si bien a nivel general este plazo comienza 48 horas antes del comienzo de la votación, hay actividades que están vedadas desde 12 horas antes y otras solo durante el día de los comicios.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Corrientes
*Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
*Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
*El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
*Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
*La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
*Realizar actos públicos de proselitismo
*Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
*Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean estos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades: 1) De prisión de 15 días a seis meses si admitieran reunión de electores.
2) De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.
El artículo 131 dispone que se imponga prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).
Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
Cuándo empieza y cuándo termina la prohibición de vender alcohol
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20h del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
Fuente: Diario Época.
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