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Domingo 28 de abril de 2024
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Recategorización de oficio de AFIP 2023: ¿de qué se trata?

Todos los años hay que realizar este procedimiento si se está inscripto en el monotributo. Conocé qué sucede cuando se omite y es realizado directamente por el organismo recaudador.

Todos los años hay que realizar este procedimiento si se está inscripto en el monotributo. Conocé qué sucede cuando se omite y es realizado directamente por el organismo recaudador.

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Todos los años, cada seis meses, las y los monotributistas deben recategorizarse. Este procedimiento en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se realiza en los meses de enero y julio. 

Muchas veces ocurre que las acreditaciones bancarias que registra la AFIP son superiores o inferiores a los topes de la categoría que tiene la o el monotributista. En ese caso el organismo recaudador realiza una recategorización de oficio. En esta nota de NEA HOY te contamos todo sobre las recategorizaciones de oficio que realiza la AFIP, cómo aceptarlas, cuándo se aplican las multas y cómo quedan los topes de cada categoría del monotributo.

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¿Qué es la recategorización del monotributo que realiza la AFIP?

La recategorización es la evaluación de parámetros que deben realizar las y los monotributistas para saber si deben mantener la categoría de monotributo en la que se encuentran o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Los períodos de recategorización son cada seis meses: en enero y julio de cada año, más precisamente entre los días 1 y 20 de esos meses. En ese momento se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses, como por ejemplo, si hubo cambios en los ingresos, alquileres y demás. Si no realizás la recategorización y la AFIP no registró grandes cambios en tus haberes, lo más probable es que el organismo entienda que debés permanecer en la misma categoría en la que estás. 

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Los parámetros que mide la AFIP para la recategorización son:

  • Ingresos acumulados
  • Energía eléctrica consumida
  • Superficie afectada a la actividad en ese momento
  • Alquileres devengados (en caso de que corresponda)

¿Cómo hago la recategorización si me corresponde?

En primer lugar, ingresá a la web de la AFIP https://www.afip.gob.ar/ con tu número de CUIT o CUIL y clave fiscal. Una vez dentro, entrá a la opción Recategorizarme. El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Para proceder a recategorizarte, presioná el botón Continuar recategorización.

Tené en cuenta que vas a tener que informar el monto facturado en los últimos 12 meses, si tenés o usás un local y los datos correspondientes a tu actividad que te pide el sistema. 

Luego, el sistema te mostrará la categoría que te corresponde según los datos que aportaste. Es importante que verifiques bien antes de aceptar la validación. Si los datos no son correctos, presioná en el botón Volver para arreglar los errores. Si los datos están bien, hacé clic en Confirmar categoría. Por último, se te va a informar que la transacción se hizo correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial.

¿Qué es y cuándo la AFIP realiza la recategorización de oficio?

La AFIP realiza la recategorización de oficio cuando logra verificar que los gastos de índole personal que se hayan realizado, las acreditaciones bancarias o los bienes que se adquirieron superaron el valor de los ingresos brutos de la categoría en la que la persona esté inscripta. 

La recategorización de oficio asignará una nueva categoría a la persona. La misma resultará del importe de los ingresos anuales que se obtenga a partir de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados y/o de las acreditaciones bancarias que haya detectado la AFIP. 

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¿Cuándo se aplican multas?

La AFIP puede aplicar multas si se cometen errores al recategorizarse o si no se realiza el procedimiento. El fisco puede imponer sanciones económicas, entre las más comunes se encuentra una multa de 50 por ciento del componente impositivo y previsional correspondiente a la nueva categoría. 

¿Cuáles son los topes de cada categoría del monotributo?

Los actuales topes de facturación anual por categoría son los siguientes:

  • Categoría A: $999.657,23
  • Categoría B: $1.485.976,96
  • Categoría C: $2.080.367,73
  • Categoría D: $2.583.720,42
  • Categoría E: $3.042.435,05
  • Categoría F: $3.803.043,82
  • Categoría G: $4.563.652,57
  • Categoría H: $5.650.236,51
  • Categoría I: $6.323.918,55
  • Categoría J: $7.247.514,92
  • Categoría K: $8.040.721,19

¿Cuánto paga de monotributo cada categoría?

  • Categoría A: $5.750,75
  • Categoría B: $6.430,38
  • Categoría C servicios: $7.351,10
  • Categoría C comercios:  $7.226,83
  • Categoría D servicios: $9.245,06
  • Categoría D comercios: $9.040,47
  • Categoría E servicios: $12.776,61
  • Categoría E comercios: $11.629,37
  • Categoría F servicios: $15.712,40
  • Categoría F comercios: $13.856,32
  • Categoría G servicios: $18.347,44
  • Categoría G comercios: $15.855,59
  • Categoría H servicios: $31.347,16
  • Categoría H comercio: $ 26.743,66
  • Categoría I comercios: $38.464,47
  • Categoría J comercios: $44.390,28
  • Categoría K comercios: $50.717,92

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