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Domingo 08 de diciembre de 2024
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No se pedirá la declaración jurada para ingresar o salir de la Argentina

Las personas que entren o salgan del país no deberán entregar la declaración jurada sobre datos epidemiológicos que había regido desde el inicio de las medidas contra el COVID-19, según estableció la Dirección de Migraciones.

Las personas que entren o salgan del país no deberán entregar la declaración jurada sobre datos epidemiológicos que había regido desde el inicio de las medidas contra el COVID-19, según estableció la Dirección de Migraciones.

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Desde hoy viernes 26 de agosto, las personas que entren o salgan del país no deberán entregar la declaración jurada sobre datos epidemiológicos, medida que había regido desde el inicio de las medidas de control lanzadas en el marco de la pandemia de COVID-19. No obstante, continuarán los controles sanitarios de prevención.

El Gobierno nacional confirmó que habrá una flexibilización debido a la estabilización y posterior baja en los contagios en todo el mundo y particularmente en la Argentina, que se encuentra entre los países de más de 30 millones de habitantes que mejor controló los efectos del virus que azotó a nivel global.

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De esta manera, para los viajeros que crucen las entradas y egresos del territorio nacional ya no será necesario rellenar la declaración jurada electrónica, puesto que quedó eliminada.

«Ya no será necesario realizar la DDJJ para ingresar o salir del país. Seguimos haciendo que viajar sea más rápido y más sencillo«, publicó en su cuenta de Twitter la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano.

Las nuevas «medidas de sanidad de fronteras» fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti y de Interior, Eduardo De Pedro

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Se establece que «no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional».

Cuáles son las otras flexibilizaciones

En caso de detectarse o reportarse en el punto de ingreso al país un caso positivo o sospechoso de COVID-19, se procederá teniendo en cuenta «iguales medidas de prevención y control que para cualquier infección respiratoria aguda», según las estrategias consignadas por el Ministerio de Salud.

Otro apartado de la norma se refiere específicamente a los buques y cruceros que lleguen al país, que recibirán, ante un caso positivo el mismo tratamiento que quienes ingresen por otras vías.

Asimismo, se autoriza el ingreso y egreso del país de los restos de personas fallecidas a causa del COVID-19, cumpliendo los requisitos solicitados en estos casos, y considerando que durante la pandemia se habían establecido restricciones al respecto.

Fuente: Página 12

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