El gran interrogante de quienes tributan en la Argentina es: cómo saber si le corresponde pagar Impuesto a las Ganancias. A partir de junio, este impuesto tiene un nuevo mínimo no imponible que el Gobierno decidió subir debido a la inflación. Deben pagar Impuesto a las Ganancias solo aquellas y aquellos empleados que perciban haberes brutos iguales o mayores a 280.792 pesos argentinos mensuales, lo que equivale aproximadamente a un salario neto de 233.000 pesos. El piso anterior era de un salario bruto de 225.937 pesos. La suba fue anunciada a fines de mayo por el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y se formalizó con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 298/2022. En esta nota de NEA HOY te contamos cómo queda la tabla del Impuesto a las Ganancias de AFIP.
¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias en 2022?
El Impuesto a las Ganancias se calcula tomando el menor de los dos valores entre el último sueldo y el sueldo promedio y establece cuál es la base imponible a partir del cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar las demás deducciones que ayudan a asalariadas y asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos.
Hay algunas de estas deducciones que son habituales y se hacen a personas que, por ejemplo, tienen hijos a cargo o están casadas. La clave es prestar atención al salario bruto y al promedio de salarios brutos que se cobran en el año. Hay tres tipos de deducciones establecidas por la AFIP: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI), las personales (cónyuge, hijas e hijos, familiares a cargo) y las permitidas.
Tabla del Impuesto a las Ganancias 2022
Deducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el período 2022
Concepto deducible | Importe de la deducción en pesos |
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: | 252.564,84 |
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] | |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 235.457,25 |
2. Hijo | 118.741,97 |
3 . Hijo incapacitado para el trabajo | 237.483,94 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] | 505.129,66 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] | 631.412,12 |
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] | 1.212.311,24 |
Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes
Concepto | Importe acumulado enero en pesos | Importe acumulado febrero en pesos | Importe acumulado marzo en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. | 21.047,07 | 42.094,14 | 63.141,21 |
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 21.047,07 | 42.094,14 | 63.141,21 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 19.621,44 | 39.242,87 | 58.864,31 |
2. Hijo | 9.895,16 | 19.790,33 | 29.685,49 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 19.790,33 | 39.580,66 | 59.370,99 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. | 42.094,14 | 84.188,28 | 126.282,41 |
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. | 52.617,68 | 105.235,35 | 157.853,03 |
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. | 101.025,94 | 202.051,87 | 202.051,87 |
Concepto | Importe acumulado abril en pesos | Importe acumulado mayo en pesos | Importe acumulado junio en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. | 84.188,28 | 105.235,35 | 126.282,42 |
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 84.188,28 | 105.235,35 | 126.282,42 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 78.485,75 | 98.107,19 | 117.728,62 |
2. Hijo | 39.580,66 | 49.475,82 | 59.370,99 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 79.161,31 | 98.951,64 | 118.741,97 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. | 168.376,55 | 210.470,69 | 252.564,83 |
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. | 210.470,71 | 263.088,38 | 315.706,06 |
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. | 404.103,75 | 505.129,68 | 606.155,62 |
Concepto | Importe acumulado julio en pesos | Importe acumulado agosto en pesos | Importe acumulado septiembre en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. | 147.329,49 | 168.376,56 | 189.423,63 |
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 147.329,49 | 168.376,56 | 189.423,63 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 137.350,06 | 156.971,50 | 176.592,93 |
2. Hijo | 69.266,15 | 79.161,31 | 89.056,48 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 138.532,30 | 158.322,63 | 178.112,96 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. | 294.658,97 | 336.753,10 | 378.847,24 |
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. | 368.323,74 | 420.941,41 | 473.559,09 |
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. | 707.181,56 | 808.207,49 | 909.233,43 |
Concepto | Importe acumulado octubre en pesos | Importe acumulado noviembre en pesos | Importe acumulado diciembre en pesos |
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. | 210.470,70 | 231.517,77 | 252.564,84 |
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)] | |||
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: | 210.470,70 | 231.517,77 | 252.564,84 |
1. Cónyuge / Unión convivencial | 196.214,37 | 215.835,81 | 235.457,25 |
2. Hijo | 98.951,64 | 108.846,81 | 118.741,97 |
3. Hijo incapacitado para el trabajo | 197.903,29 | 217.693,62 | 237.483,94 |
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. | 420.941,38 | 463.035,52 | 505.129,66 |
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. | 526.176,77 | 578.794,44 | 631.412,12 |
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. | 1.010.259,37 | 1.111.285,30 | 1.212.311,24 |
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