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¿Cómo saber si pago el Impuesto a las Ganancias en 2022?

A partir de junio la AFIP actualizó el mínimo no imponible del tributo. Conocé la nueva tabla de deducciones.
deducciones de ganancias 2021

El gran interrogante de quienes tributan en la Argentina  es: cómo saber si le corresponde pagar Impuesto a las Ganancias. A partir de junio, este impuesto tiene un nuevo mínimo no imponible que el Gobierno decidió subir debido a la inflación. Deben pagar Impuesto a las Ganancias solo aquellas y aquellos empleados que perciban haberes brutos iguales o mayores a 280.792 pesos argentinos mensuales, lo que equivale aproximadamente a un salario neto de 233.000 pesos. El piso anterior era de un salario bruto de 225.937 pesos. La suba fue anunciada a fines de mayo por el ministro de Economía, Martín Guzmán, junto al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y se formalizó con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 298/2022. En esta nota de NEA HOY te contamos cómo queda la tabla del Impuesto a las Ganancias de AFIP. 

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias en 2022?

El Impuesto a las Ganancias se calcula tomando el menor de los dos valores entre el último sueldo y el sueldo promedio y establece cuál es la base imponible a partir del cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar las demás deducciones que ayudan a asalariadas y asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. 

Hay algunas de estas deducciones que son habituales y se hacen a personas que, por ejemplo, tienen hijos a cargo o están casadas. La clave es prestar atención al salario bruto y al promedio de salarios brutos que se cobran en el año. Hay tres tipos de deducciones establecidas por la AFIP: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI), las personales (cónyuge, hijas e hijos, familiares a cargo) y las permitidas.

 

Tabla del Impuesto a las Ganancias 2022

Deducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el período 2022

Concepto deducible Importe de la deducción en pesos
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]: 252.564,84
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge / Unión convivencial 235.457,25
2. Hijo 118.741,97
3 . Hijo incapacitado para el trabajo 237.483,94
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 505.129,66
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 631.412,12
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2] 1.212.311,24




Importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes

Concepto Importe acumulado enero en pesos Importe acumulado febrero en pesos Importe acumulado marzo en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 21.047,07 42.094,14 63.141,21
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 21.047,07 42.094,14 63.141,21
1. Cónyuge / Unión convivencial 19.621,44 39.242,87 58.864,31
2. Hijo 9.895,16 19.790,33 29.685,49
3. Hijo incapacitado para el trabajo 19.790,33 39.580,66 59.370,99
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 42.094,14 84.188,28 126.282,41
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. 52.617,68 105.235,35 157.853,03
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. 101.025,94 202.051,87 202.051,87

 

Concepto Importe acumulado abril en pesos Importe acumulado mayo en pesos Importe acumulado junio en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 84.188,28 105.235,35 126.282,42
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 84.188,28 105.235,35 126.282,42
1. Cónyuge / Unión convivencial 78.485,75 98.107,19 117.728,62
2. Hijo 39.580,66 49.475,82 59.370,99
3. Hijo incapacitado para el trabajo 79.161,31 98.951,64 118.741,97
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 168.376,55 210.470,69 252.564,83
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. 210.470,71 263.088,38 315.706,06
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. 404.103,75 505.129,68 606.155,62

 

Concepto Importe acumulado julio en pesos Importe acumulado agosto en pesos Importe acumulado septiembre en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 147.329,49 168.376,56 189.423,63
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 147.329,49 168.376,56 189.423,63
1. Cónyuge / Unión convivencial 137.350,06 156.971,50 176.592,93
2. Hijo 69.266,15 79.161,31 89.056,48
3. Hijo incapacitado para el trabajo 138.532,30 158.322,63 178.112,96
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 294.658,97 336.753,10 378.847,24
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. 368.323,74 420.941,41 473.559,09
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. 707.181,56 808.207,49 909.233,43

 

Concepto Importe acumulado octubre en pesos Importe acumulado noviembre en pesos Importe acumulado diciembre en pesos
A) Ganancias no imponibles [Art. 30, inc. a)]. 210.470,70 231.517,77 252.564,84
B) Deducción por carga de familia [Art. 30, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 210.470,70 231.517,77 252.564,84
1. Cónyuge / Unión convivencial 196.214,37 215.835,81 235.457,25
2. Hijo 98.951,64 108.846,81 118.741,97
3. Hijo incapacitado para el trabajo 197.903,29 217.693,62 237.483,94
C) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 1]. 420.941,38 463.035,52 505.129,66
D) Deducción especial [Art. 30, incisoc), Apartado1, “nuevos profesionales” / “nuevos emprendedores”]. 526.176,77 578.794,44 631.412,12
E) Deducción especial [Art. 30, inc. c), Apartado 2]. 1.010.259,37 1.111.285,30 1.212.311,24

 

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