Luego de idas y vueltas la Cámara de Diputados aprobó el polémico y discutido proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo; de esta manera la multa por no votar equivale a poco más de 40.000 guaraníes. Actualmente, es ambigua la normativa sobre las sanciones.
En este sentido, quienes no estén eximidos de votar y no cumplan con su obligación de sufragar serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo para actividades diversas que no se especificaron, en el artículo 94 del código electoral paraguayo.
En dicho artículo se aclara que quiénes están exentos de la obligación de sufragar son los mayores de 75 años, los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado por las elecciones, las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar, se encuentren a más de 50 kilómetros del local en que les corresponde votar, entre otros.
Aprobación con modificaciones para proyecto relacionado a multas por faltas electoraleshttps://t.co/R4ZnnqbPGw@DerlisMaidanaPy pic.twitter.com/9Gc9T5lOYP
— Cámara de Diputados (@DiputadosPy) November 17, 2021
Multa por no votar y cometer otras faltas electorales
A su vez, el proyecto de ley aprobado da cuenta de quienes voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 del Código Electoral, siendo secretarios o funcionarios del registro, omitiera comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos y violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces, serán multados con quince a treinta jornales mínimos.
Para su sanción el proyecto que multa la inasistencia al sufragio en Paraguay, sin contar con una justificación pertinente, se envió a la Cámara de Senadores.
Fuente: Diario Hoy.
ADEMÁS EN NEA HOY:
El Gobernador de Misiones se reunió con su par en San Juan
Inmunidad de rebaño: la estrategia que plantea el Ministerio de Salud de Paraguay para lograrla