El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el plazo para la inscripción al programa Repro II para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, el que se llevará adelante entre el 25 de junio y el 1 de julio próximo.
Lo hizo a través de la Resolución 344/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Programa de Reactivación Productiva II (Repro II).
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Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas, que quieran acceder al beneficio del Repro II.
🗓️ Desde el 25 de junio hasta el 01 de Julio podrán inscribirse al Programa REPRO 2 las y los empleadores en situación de crisis y los monotributistas y autónomos 💪🏼🇦🇷 pic.twitter.com/64YxP7uWkp
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MinTrabajoAR) June 22, 2021
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán mayo de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será mayo último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 23 de junio (hoy); y el de CBU, hasta el 22 de junio último.
Fuente: Télam
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