Mediante la Ley N° 6738, el 1 de Junio se aprobó la Ley de Teletrabajo en Paraguay. Además, en julio se lanzará el Programa Nacional de Teletrabajo para promover, facilitar y monitorear la aplicación de esta modalidad contractual laboral en relación de dependencia.
En dicha ley se establece que están sujetos y protegidos las personas que trabajan para entidades públicas y privadas. La modalidad del teletrabajo plantea el trabajo voluntario, flexible y reversible, para todos los trabajadores de cualquier sector.
[form_suscripcion]
El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de poner en funcionamiento la Ley de Teletrabajo. Paraguay es uno de los tantos países que se suma a esta modalidad de trabajo.
¿Qué establece la Ley de Teletrabajo?
Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad del teletrabajo, según como lo estipula la ley, tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones de manera presencial. La aplicación es voluntaria tanto para empleadores como trabajadores.
Ambas partes, trabajadores y empleadores, tendrán que establecer horarios de jornada laboral, que puede ser flexible. En tanto, se respeten los horarios de trabajos, tanto diariamente como semanal.
La Ley N° 6524/2020 que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de Paraguay, producto de la pandemia a causa del COVID-19, en su artículo 20 establece el régimen jurídico del teletrabajo.
Obligaciones y derechos de los teletrabajadores
La Ley de Teletrabajo, aprobada recientemente por el Poder Legislativo de la República del Paraguay, en el artículo 10, describe: “El teletrabajador gozará de los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social”. Además, las mujeres tendrán licencia por maternidad y lactancia materna.
Asimismo, los teletrabajadores tendrán la obligación de mantener su disponibilidad durante las horas laborales; cuidar los equipamientos dispuestos para realizar las tareas pertinentes y guardar confidencialidad con el manejo de información de la empresa.
En diálogo con NEA HOY, Eduardo Carrillo, analista de Políticas Públicas y Derechos Humanos, e integrante de TEDIC, una ONG que desarrolla tecnología cívica abierta y defiende los derechos digitales por una Cultura Libre en Internet, argumentó algunas de las obligaciones tanto de trabajadores como empleadores.
El derecho a la desconexión, establece que los teletrabajadores tienen el derecho a la privacidad y la desconexión de al menos 12 horas continuas. Durante ese periodo no estará obligado a responder mensajes, WhatsApp ni e-mails.
Desde el equipo de TEDIC, hacen énfasis en que los empleadores respeten el derecho a la desconexión, así como también a salvaguardar la intimidad y privacidad de los trabajadores.
El uso desmedido de los dispositivos tecnológicos como celulares y computadoras, se asocia el aumento de comportamientos emociones relacionadas a la ansiedad, depresión y estrés.
Es así, que TEDIC creó la campaña Mente en Línea junto la Embajada Británica en Asunción, y en alianza con la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
ADEMÁS EN NEA HOY:
Teletrabajo para empleados estatales en Misiones
Emergencia Sanitaria: Encarnación suspende actividades por 15 días