El Gobierno Nacional estableció el nuevo régimen de promoción de generación de empleo en el Norte Grande mediante el Decreto 191/2021. La medida comenzará a regir desde el próximo 1 de abril.
El beneficio para los empleadores radicados en las provincias del norte fue anunciado por el Presidente Alberto Fernández la semana pasada en el cuarto encuentro del Consejo Regional del Norte Grande.
La propuesta establece incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Catamarca y Tucumán.
El objetivo del Decreto 191/2021 es corregir las asimetrías regionales para lograr el desarrollo industrial del norte argentino.
Detalles
El beneficio que establece el régimen de promoción de generación de empleo en el Norte Grande se aplicará a empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores por tiempo indeterminado, entre el 1 de abril del 2021 y el 1 de abril de 2022.
La contratación a una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, por tiempo indeterminado, reducirá los aportes patronales en un 80%, por un plazo de 12 meses, a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. En el segundo año de contrato para estas mismas personas, los empleadores recibirán una reducción del 55% y el tercer año los aportes será del 30%.
En el caso de emplear a una persona varón, por tiempo indeterminado, durante el primer año se reducirán las contribuciones patronales en un 70%, el segundo año será del 45% y el tercer año el beneficio será del 20% menos en los aportes patronales. Si se contratara a las mismas personas por tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.
La condición para recibir los beneficios que establece el Decreto 191/21 es que el trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal con respecto al mes anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual es considerado como “período base”. Es decir, no entrarán en el beneficio aquellas contrataciones hechas antes de la entrada en vigencia del decreto.
A su vez, las empresas no podrán obtener el beneficio de la rebaja de aportes cuando contraten trabajadores que ocupen el lugar de otros despedidos sin causa, o que cesaron por disminución de trabajo de la empresa o fuerza mayor en el último año.
De este modo, se incentiva la recontratación de despedidos o cesados en los últimos 12 meses.
En tanto, el artículo 5 del Decreto señala que los empleadores no podrán hacer uso del beneficio con los empleados que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, fueren reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
Tampoco será aplicable el beneficio en el caso de que la nueva trabajadora o el nuevo trabajador se contrate dentro de los 12 meses contados a partir del despido de otra trabajadora o de otro trabajador sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor con la misma empleadora o el mismo empleador.
Repercusiones
El secretario de Prensa de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Pedro Cascales, expresó a Télam que la medida establecida por el Presidente Alberto Fernández es “algo muy positivo y va en la dirección correcta”. Además, comentó que la medida beneficiará al sector agropecuario y al sector industrial.
Los integrantes de la CAME esperan que, en un futuro, la norma incluya al sector del comercio, ya que fue uno de los más castigados por la pandemia.
Por último, Cascales aseguró que “el gran desafío que tiene el país actualmente es la generación de puestos de trabajo”.
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