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Desregulación total: el INYM deja de intervenir en el precio y el stock de la yerba mate

La medida se oficializó este martes en el Boletín Oficial, en cumplimiento de la orden de desregulación dictada por la Nación. Además, el directorio derogó regímenes de sanciones que consideraba “obsoletos” y flexibilizó los controles sobre las declaraciones juradas.
Desregulación total el INYM deja de intervenir en el precio y el stock de la yerba mate
Imagen: Villa del Rosario

El proceso de desregulación del mercado yerbatero avanzó hoy un casillero más. A través de la Resolución 146/2025, el directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) abrogó y modificó una serie de normativas propias para adecuarse al Decreto 812/2025, que le prohibió intervenir en la oferta y la demanda.

La medida lleva las firmas de los directores, incluido el flamante representante del Ejecutivo, Rodrigo Correa, y responde a la instrucción del Gobierno nacional de “relevar y adecuar” todo el stock normativo del organismo en un plazo de 30 días.

El cambio más significativo es la eliminación de la Resolución 37/2007, que históricamente impedía la cosecha y secanza durante el periodo de brotación. El INYM consideró que esta restricción, aunque buscaba proteger la planta, hoy puede entenderse como un impedimento a la “libre iniciativa privada”. No obstante, aclararon que ahora será “responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo”.

Desregulación de la yerba mate: habrá sanciones más leves

La “limpieza” normativa también alcanzó al sistema punitivo. Se derogó la Resolución 15/2003, que tipificaba viejas infracciones, por considerarla “desactualizada y obsoleta”.

Asimismo, se eliminó la Resolución 103/2017, que permitía la inhabilitación inmediata de un operador si, durante una inspección, no contaba con la documentación de movimientos de materia prima. El directorio evaluó que esta medida era “innecesaria y contraria al nuevo marco normativo”.

En cuanto a las declaraciones juradas (DDJJ), se modificó la Resolución 21/2009. A partir de ahora:

  • Se eliminan las sanciones automáticas ante incumplimientos formales.
  • La falta de presentación de DDJJ ya no provocará la baja directa del operador. En su lugar, se establece un sistema de intimación previa de 5 días hábiles antes de proceder a una inhabilitación.

En los considerandos, el directorio admitió que este es solo el primer paso de un “proceso de depuración”. Aclararon que todavía restan analizar otras resoluciones de “mayor complejidad” para determinar si contradicen la libertad de mercado que impone la gestión nacional.

Fuente: Canal Doce

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