La Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares difundió esta semana una guía clave para trabajadoras y empleadores sobre los feriados y días no laborables de noviembre 2025, detallando qué jornadas se trabajan, cuáles no y cómo deben pagarse según la ley. La información aclara la diferencia entre el feriado nacional del 24 de noviembre y el día no laborable del 21, y recuerda que las trabajadoras de casas particulares —incluidas las que cobran por hora— tienen derecho a los mismos beneficios que cualquier empleado registrado.
¿Qué día es feriado y cuál es no laborable en noviembre 2025?
Durante noviembre 2025 se destacan dos fechas clave para quienes trabajan en casas particulares, ya sea mensualizadas, con retiro, sin retiro o por hora.
Viernes 21 de noviembre – Día no laborable con fines turísticos
Se trata de un día no laborable, por lo que el empleador decide si se trabaja o no.
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Si no se trabaja, el empleador igualmente debe pagar el día de forma normal.
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Si se trabaja, se cobra salario simple, sin recargos.
Lunes 24 de noviembre – Feriado Nacional por el Día de la Soberanía (trasladado del 20/11)
Este es un feriado nacional, lo que implica:
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Si no se trabaja, se cobra el día al 100%, igual que cualquier feriado.
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Si se trabaja, corresponde pagar doble, es decir, un 100% adicional sobre la remuneración habitual.
Días no laborables: cómo se pagan
La normativa indica que en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”.
Esto significa que:
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El empleador puede decidir que la persona no concurra, pero debe pagar el día igual.
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Si solicita que la persona vaya a trabajar, el pago es como un día normal, sin recargos adicionales.
Feriados nacionales: derechos y pago correspondiente
En los feriados nacionales rigen las normas del descanso dominical, lo que implica:
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Pago normal si no se trabaja.
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Pago al 100% extra (doble) si la persona trabaja ese día.
Las reglas aplican a todas las categorías del servicio doméstico, incluyendo personal con y sin retiro, mensualizadas y trabajadoras por hora.
¿Los trabajadores por hora tienen feriado? Sí, les corresponde por ley
La Obra Social recordó que los feriados corresponden también a quienes trabajan por hora. Esto se sostiene en:
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Ley 27.339: establece los feriados nacionales aplicables en todo el territorio.
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Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares):
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Artículos 1 y 2: equipara a las y los trabajadores de casas particulares con cualquier empleado en relación de dependencia, independientemente de la modalidad de contratación.
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Por lo tanto, incluso si la persona trabaja sólo algunos días a la semana o por horas, le corresponde el pago de feriados como a cualquier trabajador registrado.
Por qué es importante conocer la diferencia entre feriado y día no laborable
La confusión entre ambos conceptos suele generar conflictos laborales. La diferencia clave es:
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Feriado nacional → se paga doble si se trabaja.
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Día no laborable → se paga igual aunque no se trabaje, pero sin recargos si se trabaja.
Conocer esta distinción permite evitar malos entendidos y garantiza que empleadores y trabajadoras cumplan la normativa vigente.
Con información de OSPACP.
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