El Gobierno de Misiones dio un paso clave en la actualización del régimen jubilatorio para personal no docente del sistema educativo. Mediante el decreto 1953/2025 publicado este jueves en el Boletín Oficial, se estableció la implementación gradual del nuevo marco legal que regula la jubilación ordinaria docente para bedeles, preceptores, secretarios, prosecretarios y bibliotecarios.
La medida, firmada por el Gobernador Hugo Passalacqua, responde a la modificación introducida por la Ley VIIN° 103, que en su artículo 29° sustituyó el artículo 38° de la Ley XIX-N° 2 (antes Decreto-Ley 568/71). Dicha reforma eliminó el requisito de edad para acceder a la jubilación tras acreditar 30 años de servicios con aportes al Instituto de Previsión Social (IPS).
Requisitos transitorios para acceder al beneficio
En uso de la facultad que le otorga la propia ley para aplicar la norma de forma progresiva, el Poder Ejecutivo provincial dispuso una etapa transitoria en la que se exigirá, además de los 30 años de servicio efectivo, que las mujeres tengan al menos 54 años de edad y los hombres 57.

Impacto financiero y alcance del nuevo régimen previsional
El decreto fundamenta esta decisión en la necesidad de “preservar el equilibrio de la caja provincial”, evitando impactos financieros abruptos en el IPS. Asimismo, se aclara que la medida será objeto de revisión posterior para evaluar su continuidad o eventual ajuste.
La norma beneficia especialmente a agentes que, pese a contar con décadas de trayectoria en establecimientos educativos públicos o privados adheridos al sistema previsional provincial, no alcanzaban los requisitos de edad exigidos por la legislación anterior. Muchos de ellos se encuentran actualmente con licencias prolongadas por tratamiento médico o reasignados a otras funciones, lo que les impedía acceder al beneficio.
Además, el marco legal contempla un mecanismo de financiamiento especial para casos de docentes transferidos a la órbita provincial que no reúnen los años mínimos de aportes: en esos supuestos, la prestación será cubierta con el Fondo de Beneficio Jubilatorio Especial creado por la Ley XIX-N° 29, y en caso de insuficiencia, con rentas generales del Estado. Durante ese período, tanto el beneficiario como el Estado continuarán aportando al IPS sobre la base del sueldo en actividad.
El decreto fue refrendado por los ministros de Coordinación General de Gabinete, Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y Educación, Ciencia y Tecnología, y ya fue comunicado al Consejo General de Educación (CGE), al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) y al Instituto de Previsión Social para su inmediata aplicación.
Fuente: Primera Edición
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