El Gobierno nacional eliminó temporalmente las retenciones a las exportaciones del acero, aluminio y productos derivados, mediante el Decreto 726/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa fijó la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en 0% para una serie de productos vinculadas al sector industrial del acero y el aluminio “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación ‘ad valorem’ igual o superior al 45%”.
La medida será aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero.
Ya está publicada la edición del 08/10/2025 del Boletín Oficial de la República Argentina. Podés visualizarla en https://t.co/eu8kOvi6fq
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) October 8, 2025
Al argumentar la decisión, el Ejecutivo sostuvo en el texto oficial que “la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales”.
En este sentido, remarcó que “la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.
Al contextualizar la medida, la administración de Javier Milei puntualizó que “se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación ‘ad valorem’ de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional”.

Productos sin retenciones temporalmente
- 72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- 72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- 72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
- 72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
- 72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
- 73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
- 76.01: aluminio en bruto.
- 76.04: barras y perfiles, de aluminio.
- 76.05: alambre de aluminio.
- 76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
- 76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
Fuente: NA
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