La Convención Constituyente provincial desarrolló este viernes 29 de agosto una nueva sesión en la que se aprobaron modificaciones al capítulo cuarto, régimen social, de la Constitución. Los cambios alcanzan a los artículos 85 y 68, introduciendo mayores garantías para mujeres, menores y familias en sus distintas configuraciones.
En primer término, se modificó el artículo 85, que ahora establece que «el Estado provincial protegerá especialmente el trabajo de las mujeres y de los menores». La reforma garantiza a las trabajadoras embarazadas el acceso a una licencia remunerada tanto en el período anterior como posterior al parto, además de asegurarles durante su jornada laboral el tiempo necesario para la lactancia «la maternidad no es un acto privado, es un acto social, ético y moral», expusieron desde el bloque justicialista. También se fijó la prohibición del trabajo de menores de 16 años en actividades nocturnas o incompatibles con su edad, reforzando los criterios de protección de la niñez.

En segundo lugar, se aprobó la modificación del artículo 68, que reconoce a la familia en sus distintas configuraciones como la célula base de la sociedad y la protege en su desarrollo cultural, social y económico. Entre los puntos más destacados, la reforma establece que la provincia deberá:
- Regular el régimen impositivo y fiscal en favor del núcleo familiar.
- Promover la formación del patrimonio familiar.
- Establecer el bien de familia como institución social, garantizando la inembargabilidad de la vivienda, sus muebles y los elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual.
- Reconocer el derecho de las familias a educar a sus hijos de acuerdo con sus tradiciones, valores religiosos y culturales.
- Garantizar una especial protección a la madre y al niño, destinando los recursos necesarios.
- Reconocer que madres, padres y progenitores tienen iguales derechos y responsabilidades respecto de sus hijos menores de edad.

Además se trataron artículos con relacionados a la educación
La sesión también avanzó en el plano cultural, con la reforma del artículo 92 del capítulo sexto (régimen cultural y educativo). La nueva redacción define a la cultura como un derecho humano y social fundamental, y reconoce la identidad multiétnica y pluricultural de la provincia, conformada por pueblos originarios, vertientes nativas y diversas corrientes migratorias. El Estado se compromete a afianzar la identidad cultural, fortalecer la conciencia de pertenencia formoseña en un marco nacional y universal, promover el desarrollo integral de la cultura, y resguardar el patrimonio, la memoria histórica, la verdad y la justicia.
Además, se incorporó un nuevo artículo en el mismo capítulo, que dispone que el Estado dictará leyes para la defensa, preservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial, así como para apoyar a los creadores culturales y resguardar derechos de autor, inventores y propiedad intelectual. La reforma también reconoce el valor de las industrias culturales como generadoras de desarrollo económico, social y cultural, asegurando recursos al apoyo material de artistas, instituciones y organizaciones del sector.
Con estas modificaciones, la Convención Constituyente dio un paso central en la actualización del marco normativo provincial, reforzando la protección social, laboral, educativo y familiar en la Constitución.
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