Desde julio de 2025, la ANSES dejará de pagar pensiones no contributivas a beneficiarios que se hayan ausentado del territorio argentino por más de 90 días corridos, sin haber cumplido con los requisitos establecidos por la Resolución Nº 918/24, publicada en el Boletín Oficial.
La medida fue confirmada por la Dirección de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo de Formosa, en base a la normativa nacional que exige demostrar residencia efectiva en el país para mantener el beneficio.
Cómo verificará ANSES la residencia de los beneficiarios
La resolución establece que se usará la información de distintas bases de datos oficiales, incluidas las de la Dirección de Migraciones, para verificar si la persona ha estado ausente más de 90 días corridos. Esto forma parte de los convenios de interoperabilidad firmados entre los organismos nacionales.
En estos casos, la prestación de ANSES será suspendida, aunque podrá reactivarse si el titular demuestra fehacientemente que reside nuevamente en Argentina.
Qué hacer para revertir la suspensión
El titular de la Defensoría del Pueblo de Formosa, José Leonardo Gialluca, aclaró que si una persona fue alcanzada por la medida, puede solicitar la activación del beneficio presentando documentación que acredite su regreso y residencia en el país.
Para quienes necesiten asesoramiento gratuito, se recomienda acercarse a la sede de la Defensoría del Pueblo en Padre Patiño Nº 831, o comunicarse al 370 4436379 / 4436320, o por correo electrónico a [email protected] o [email protected].

Casos de suspensión por no asistir a auditorías médicas
Por otra parte, también se recordó que muchas pensiones fueron suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debido a la no asistencia a Auditorías Médicas u otras razones administrativas.
En estos casos, los beneficiarios deberán:
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Solicitar un turno en la delegación de ANSES (Av. Dr. Luis Gutnisky 2400, de lunes a viernes, de 6:30 a 12:30 horas).
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Presentarse con la Carta Documento del Correo Argentino, si la hubieran recibido.
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Llevar una historia clínica completa del año 2025 y estudios médicos actualizados.
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Redactar un descargo por escrito explicando el motivo por el cual no asistieron.
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Adjuntar una fotocopia del DNI o documento que acredite identidad.
Desde la Defensoría del Pueblo se insiste en que los trámites pueden revertirse si se presenta la documentación correspondiente. También recuerdan que la suspensión no implica una baja definitiva, pero sí requiere acción inmediata del titular para evitar la pérdida prolongada del beneficio.
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