El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió dar cumplimiento al artículo 48, inciso 10, de la Constitución Provincial por lo que soldados y agentes de fuerzas armadas y de seguridad no podrán votar en las elecciones del próximo 8 de junio.
Mediante el Acta Acuerdo N.º 1.221, con fecha del 19 de mayo, el organismo dispuso la exclusión de quienes integran las fuerzas policiales, penitenciarias y militares, tanto provinciales como nacionales, con asiento en el territorio misionero. La medida alcanza a efectivos de la Policía de Misiones, la Gendarmería Nacional, el Ejército Argentino, la Prefectura Naval, la Policía Federal, el Servicio Penitenciario, el Liceo Naval Almirante Storni y la Seguridad Aeroportuaria.

Según lo expresado en el acta, cada institución remitió su respectiva nómina de personal comprendido en la prohibición constitucional, y el Tribunal conformó un único archivo con los datos de DNI, sexo y nombre completo, a fin de identicar correctamente a quienes deben ser tachados del padrón electoral oficial.
Antes de la resolución, el dictamen del fiscal electoral respaldó el procedimiento al confirmar su adecuación a la Constitución provincial. Asimismo, se ordenó noticar la decisión a los partidos y alianzas que participan del proceso comicial y publicar la nómina de inhabilitados de las fuerzas de seguridad en el Boletín Oficial durante tres días consecutivos.
Fuente: Primera Edición
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