El oficialismo logró el quórum en la Cámara de Diputados y, de esta manera, comenzó la sesión para debatir el proyecto de Ley de Ficha Limpia, un proyecto impulsado por el Gobierno tras haber trabado el debate de una propuesta similar del PRO en diciembre de 2024. Se espera que los legisladores voten a las 20 de este miércoles, tras 10 horas de debate.
En detalle, el texto contempla que no puedan ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por «los delitos previstos en los Capítulos VI Cohecho y tráfico de influencias, VII».
La sesión se destrabó luego de que el oficialismo aceptará modificar el dictamen tras una reunión de emergencia en el despacho de Martín Menem con diputados dialoguistas. Así, se cambió la denominada «Cláusula Petri» que proponía que no pudieran candidatearse solo los condenados en segunda instancia en el año anterior a las elecciones.
🏛 | SESIÓN ESPECIAL#Ahora: Comenzó el debate para tratar el proyecto de Incorporación de la figura de «Ficha Limpia” a la Ley 23298, Orgánica de los Partidos Políticos.
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Diputados debate Ficha Limpia tras cambios de último minuto en el proyecto
Finalmente, y tras la reunión de sectores dialoguistas con el presidente de la Cámara de Diputados, el Gobierno logró el quórum con 129 legisladores presentes y comenzó a debatir el proyecto de Ficha Limpia.
El cambio al dictamen de mayoría aceptado por el oficialismo se hizo oficial durante el debate parlamentario y así fue eliminada la cláusula que ponía plazos de vigencia a las sentencias según sean años electorales o no electorales. Anteriormente, el dictamen expresaba que no podrían presentarse a elecciones quienes hayan recibido una segunda condena antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios de este año.
Los principales cambios
Así, el cambio impulsado desde la oposición dialoguista se impuso y modificó el artículo 1 del dictamen. «En aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral», detalla el texto.

«La ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente», agrega el nuevo artículo del dictamen.
Además, también fue modificado el artículo 2, que detalla la creación de un registro público de Ficha Limpia. De esta manera, el texto afirma que «la Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias».
Desde la oposición, los diputados de Unión por la Patria cerraron filas y unificaron su rechazo a la ley sobre la que explican que apunta directamente contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Dicho bloque propone un dictamen que establece que ningún candidato puede ser proscrito hasta que la Corte Suprema de Justicia emita un fallo definitivo.

Qué busca el proyecto de Ficha Limpia
El proyecto oficial de Ficha Limpia propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. A grandes rasgos, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios entre los que se encuentran:
- los excluidos del padrón,
- el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad,
- los magistrados,
- los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y
- las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
La iniciativa que impulsa el oficialismo agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, tales como:
- de cohecho y tráfico de influencias;
- malversación de caudales;
- negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito. En este punto, detallan que no es necesaria una condena firme sino que alcanza para ser excluido contar con una condena de segunda instancia, en el caso de la Justicia federal, de la Cámara Federal de Casación Penal.
Fuente: Ámbito
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