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Domingo 16 de febrero de 2025
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Reforma laboral: cómo impactarán en los trabajadores los cambios que propone Javier Milei

Algunas de las modificaciones ya estaban previstas en el DNU 70/2023. Cómo impactarán los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.

Algunas de las modificaciones ya estaban previstas en el DNU 70/2023. Cómo impactarán los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.

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La gestión de Javier Milei ya puso en marcha una reforma laboral que impacta sobre los trabajadores. En ese marco, se espera que para este año impulse nuevas modificaciones que influyen en la Ley de Contrato de Trabajo.

Javier Milei y la reforma laboral

Muchos de los cambios estaban contemplados en el DNU 70/2023, como la posibilidad de realizar pagos en cuentas no bancarias. También se aborda la posibilidad de emitir recibos de haberes de manera electrónica y de conservarlos en formato digital.

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La iniciativa del Gobierno Nacional tiene como base el proyecto “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo”, presentado por la diputada de La Libertad Avanza (LLA), Romina Diez, junto con otros 14 coautores del mismo bloque. Entre ellos, José Luis Espert, uno de los economistas más cercanos al presidente Javier Milei, y Gabriel Bornoroni, Presidente del bloque oficialista en la cámara baja.

Otra de las modificaciones que el oficialismo impulsa es convenir colectivamente sobre el régimen de horas extras, banco de horas o francos compensatorios y la revisión del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

La reforma laboral planteada por el Gobierno Nacional ya se encuentra en marcha.

¿Qué cambios quiere realizar el Gobierno en el Contrato de Trabajo?

Uno se refiere a la “irrenunciabilidad” y postula que “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

De esta forma, permitiría que todas aquellas condiciones acordadas por encima de la ley o los convenios colectivos de trabajo, es decir las convenidas entre las partes o por costumbre, pueden ser renunciables por el trabajador.

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Prevé modificar el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo proponiendo que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”. Pero cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa”.

Uno de los cambios de la reforma laboral propone los «bonos o voucher» destinados a almuerzo o cenas, en una suerte de regreso de los Tickets de «almuerzo» que fueron cuestionados en su momento 

El proyecto de la reforma laboral

El proyecto se refiere a “beneficios sociales” como prestaciones no remunerativas y detalladas para trabajadores (como alimentación, reintegro de gastos médicos, ropa de trabajo, útiles escolares, guarderías o capacitación). Postula modificaciones en los sistemas de pago, estableciendo modalidades electrónicas y nuevas disposiciones para el registro y la conservación de los recibos de sueldo.

Otro de los cambios propone los «bonos o voucher» destinados a almuerzo o cenas, en una suerte de regreso de los Tickets de «almuerzo» que fueron cuestionados en su momento. También el reintegro de lo abonado a personal que contraten los trabajadores para cuidado de hijos menores de 6 años y/o de cuidado terapéutico, asistencia de personas enfermas o con discapacidad.

En la misma línea se inscribe telefonía móvil y acceso a internet para el trabajador y su familia, cuotas de clubes o gimnasios. Uno de los cambios no contemplados en el Decreto 70/23 agrega la posibilidad de notificar las sanciones disciplinarias por «cualquier medio fehaciente», abriendo la posibilidad de notificar las sanciones no solo por carta documento, sino por otros medios que permitan acreditar la efectiva recepción.

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Fuente: Ámbito

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