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Viernes 07 de febrero de 2025
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ANSES estableció un nuevo requisito para acceder y mantener la Asignación por Embarazo

La diligencia deberá realizarse ante la ANSES. Durante 180 días desde la entrada en vigencia de la resolución as embarazadas que no estén registradas en el Programa Sumar, deberán presentar las solicitudes de manera presencial.

La diligencia deberá realizarse ante la ANSES. Durante 180 días desde la entrada en vigencia de la resolución as embarazadas que no estén registradas en el Programa Sumar, deberán presentar las solicitudes de manera presencial.

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El gobierno de Javier Milei dispuso que un grupo de personas gestantes deberá realizar de forma presencial ante la ANSES el trámite para obtener la asignación por embarazo. La normativa fue firmada por el titular del organismo, Mariano de los Heros.

En detalle, los cambios fueron establecidos a través de la Resolución 1273/2024 oficializada hoy a través de su publicación en el Boletín Oficial. La normativa engloba al Programa Sumar, que busca otorgar cobertura de salud a la población materno-infantil sin obra social.

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ANSES dispuso cambios en el Programa Sumar

Según la Resolución firmada por el titular del ANSES, desde ahora las personas gestantes que formen parte del programa Sumar deberán entregar, en forma presencial ante las oficinas de esta administración nacional, los formularios para la inscripción o mantenimiento en el programa estatal.

asignación por embarazo
Los cambios de ANSES incluyen al Programa Sumar, el cual brinda una cobertura de salud a quienes no tienen obra social.

En detalle, la medida alcanza, en primer lugar, a aquellas personas que «se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de TRES (3) meses y no se encuentre incluido en el artículo 1° del Decreto N° 592/16».

Por otro lado, el artículo 2° de la Resolución incluye a aquellas personas gestantes que «hayan acreditado el estado de embarazo mediante la inscripción en el Programa Sumar». Por otro lado, también se dispone que la demora que pudiera surgir en el envío de la información relativa al estado de embarazo «no resulta imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo».

Asignación por Embarazo: hasta cuándo hay tiempo de presentar los nuevos requisitos en ANSES

La medida también dispone, por el plazo de 180 días desde publicada la Resolución y en aquellos casos en que ANSES no cuente con la información correspondiente a las mujeres embarazadas incriptas en el Programa Sumar, «las personas gestantes deberán presentar, en forma presencial, ante las oficinas de este Organismo, las solicitudes mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución».

Por último también se detalla que «para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social, la persona gestante, su cónyuge o conviviente deberá haber acreditado, ante esta Administración Nacional, el nacimiento, la defunción o interrupción del embarazo de la Asignación por Embarazo para Protección Social que hubiera sido solicitada con anterioridad».

Fuente: Ámbito

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