La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa que habilita la posibilidad de una reelección indefinida para los cargos de Gobernador y Vice en la Provincia de Formosa, aunque aclara que el mandato actual que finaliza en 2027 debe ser cumplido. El Tribunal opinó que el artículo en cuestión se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas y no condice con lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional.
El juez Ricardo Lorenzetti dejó en claro que la reelección en sí misma no es inconstitucional e indicó que sí lo sería el fijar varias reelecciones que se acerquen a la noción de indefinida, aun sin mencionarlo. «El criterio claro de esta Corte fijado en los considerandos anteriores es que la reelección es posible, pero exige un juicio de ponderación para armonizarla con los principios del Estado de derecho», completó.

En su voto, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda opinaron que «la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático”. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz argumentó que «las reelecciones sucesivas de los funcionarios que ocupan los más altos cargos provinciales como los de Gobernador y Vicegobernador producen una erosión significativa del principio de la separación de poderes y, por ello, del sistema que establece la Constitución».
Por fuera de estas consideraciones personales, los jueces dispusieron que la actual gestión de Gobierno de Formosa, electa en junio de 2023 con el 69.92% de los votos, “podrá terminar el mandato que culminará el 10 de diciembre de 2027”.
Asimismo, la Corte Suprema indicó que “el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”, la cual inició un proceso de reforma el pasado 25 de octubre.

Qué dice el artículo 132 de la Constitución de Formosa, que la Corte Suprema declaró inconstitucional
Este artículo de la Constitución Provincial de Formosa señala lo siguiente:
Artículo 132: El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos. Desde la mirada de diferentes constitucionalistas, este artículo, al no mencionar un límite temporal, no impide la reelección de los candidatos a la Gobernación.
La decisión de la Corte llega durante el proceso de Reforma Constitucional en curso
Vale señalar que el oficialismo formoseño acordó, hace algunos meses, iniciar un proceso de reforma constitucional para actualizar la Carta Magna provincial, debatir temas como el de la reelección, e incorporar temas como la paridad de género para los cargos electivos legislativos provinciales y municipales, además de derechos de cuarta generación.
El inicio de este proceso se dio el pasado 25 de octubre, con la sanción de un proyecto de ley que declara la necesidad de modificar la Constitución Provincial vigente. La propuesta contó con el apoyo de 20 diputados y el rechazo de diez legisladores de bloques opositores que, paradójicamente, hasta hace algunos meses, pedían una reforma de la Constitución Provincial sancionada en 2003.
En diálogo con NEA HOY, el abogado formoseño William Dardo Caraballo explicó que el nuevo texto pretende “afianzar el sistema representativo, republicano y democrático”, a través de “nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos”.
La propuesta sancionada con mayoría especial también busca “reorganizar funciones estatales con el fin de consolidar una administración más eficaz y eficiente, fomentando la modernización e innovación para brindar más y mejores respuestas a las necesidades de la comunidad”.

«Serán 30 convencionales y no se necesitan mayorías especiales para ir sancionando artículo por artículo. Con 16 convencionales, que logren una mayoría, alcanza para darle su impronta a la nueva constitución y eso puede tocarle al peronismo como puede tocarle a la oposición», indicó el ex convencional constituyente de Formosa. Lo importante, dejó en claro el abogado, es que se priorice «la democracia», como «base de nuestra forma de vida».
Un fallo que solamente apunta hacia la reelección en el cargo de Gobernador y Vice
Si bien desde la Corte Suprema se indicó hoy que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” por ir contra el artículo 5 de la Constitución Nacional allí establecida, la decisión de los jueces solamente cuestiona a la que permite al Gobernador y al Vice ser elegidos para un nuevo periodo, sin mencionar la reelección indefinida para otros cargos, como ocurre con los legisladores o incluso con los jueces (incluidos los del Máximo Tribunal), en cuyos casos no se interpreta que puedan lesionar la división de poderes establecida en un sistema republicano.
Lo cierto es que los jueces cuestionaron y ordenaron modificar un artículo que fue aprobado en un proceso convencional constituyente provincial, es decir, que tuvo como soporte el voto popular, dejando para futuros análisis qué limite debe haber en un sistema republicano para que se respeten otros pilares fundamentales como la representatividad y el federalismo.
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