El secretario general del Centro de Empleados de Comercio-Filial Formosa, Aníbal Alarcón, confirmó un aumento salarial no remunerativo de 8% a abonarse en dos tramos no acumulativos.
El referente gremial mencionó que «esta mejora de los salarios de los trabajadores del sector comercial se circunscribe dentro un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2025 para la actividad mercantil».
Por otra parte, amplió que el incremento salarial para empleados de comercio fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Para calcular el incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 se tomará como base para el cálculo a los valores expresados para el mes de agosto de 2024, más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha, precisó el dirigente gremial mercantil.
Alarcón aclaró que «la mencionada suba de ocho por ciento se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de septiembre de 2024 y 3,75% a partir de octubre de 2024».
Y señaló que «lo pactado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido».
Además, destacó que «las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de septiembre de 2024 con los haberes de junio de 2025 y el incremento de octubre de 2024 con los haberes de julio de 2025″.
El titular del CEC-Formosa aclaró que «los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación».
Finalmente, el referente de los empleados de comercio mencionó que «la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por la FAECYS y las Cámaras en el acuerdo del pasado 27 de junio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula tercera de dicho entendimiento».
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