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Martes 30 de abril de 2024
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Milei cambió de postura y ahora pide restituir el Impuesto a las Ganancias dentro del nuevo paquete fiscal

Hoy ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de paquete fiscal, que incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, además de prever un blanqueo de capitales.

Hoy ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de paquete fiscal, que incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo, además de prever un blanqueo de capitales.

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El Gobierno envió al Congreso, con entrada por Diputados, el proyecto de paquete fiscal, que incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias, Monotributo, Bienes Personales, moratorias, y prevé un blanqueo de capitales.

El paquete fiscal, que el Gobierno había decidido retirar de la ley Bases original, ahora se llama “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

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El punto más relevante de este proyecto marcha por la restitución de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias. De aprobarse esta ley, el mínimo no imponible será de $1.800.000 para los solteros, mientras que para los casados con hijos será de 2.200.000 pesos.

En su argumento, el proyecto sostiene que “el sistema fiscal argentino registra una de las mayores tasas de presión fiscal en el mundo cuando se analiza el sector formal de la economía. La existencia de numerosos impuestos distorsivos dificulta y margina a muchos individuos, empresas y emprendimientos del sector formal”. Según sostiene el texto, eso “derivó en un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de estas empresas, que perjudicó ampliamente la recaudación fiscal”.

El 19 de septiembre de 2023, Javier Milei, entonces Diputado nacional, pronunció un fuerte discurso en favor de eliminar la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias: “Con cualquier iniciativa que conste en bajar impuestos yo voy a estar de acuerdo”.

Paquete fiscal del Gobierno: Impuesto a las Ganancias y los puntos más importantes

Algunas de las modificaciones que plantea el proyecto Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes son:

Cómo quedará el Impuesto a las Ganancias

Se elimina la eximición de la cuarta categoría y se establece las siguientes escalas, contemplando la ganancia neta imponible mensual acumulada:

  • De $1,2 millones a $2,4 millones: pagan $60.000 más el 9% sobre el excedente de $1,2.
  • De $2,4 a $3,6 millones: pagan $168.000 más el 12% sobre el excendete de $2,4 millones.
  • De $3,6 millones a $5,4 millones: pagan $312.000 más el 15% sobre el excedente de $3,6 millones.
  • De $5,4 millones a $10,8 millones: pagan $582.000 más el 19% sobre el excedente de $5,4.
  • De $10,8 millones a $16,2 millones: pagan $1.608.000 millones más el 23% sobre el excendete de $10,8 millones.
  • De $16,2 millones a $24,3 millones: pagan $2,85 millones más el 27% del excedente de $16,2 millones.
  • De $24,3 millones a $36,45 millones: pagan $5,037 millones más el 31% sobre el excedente de $24,3 millones.
  • De $36,450 millones en adelante: pagan $8.803.500 más el 35% sobre el excedente de $36,450 millones.
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Asimismo se contempla que “los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.

Blanqueo de capitales

Se establece un Régimen de Regularización de Activos para sujetos residentes y no residentes con un plazo hasta el 30 de abril del 2025, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio del 2025.

Los sujetos -que pueden ser sociedades- “quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones”. No pueden participar funcionarios -ni sus familiares- del Poder Ejecutivo, Legislativo ni Judicial en órdenes nacionales, provinciales o municipales; tampoco personal diplomático, autoridades universitarias.

Impuestos de Bienes Personales

Se propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que apunta a reducir la tasa máxima de 2,25% hasta el 0,45%. El pago inicial no podrá ser de menos del 75% del total del impuesto. 

Los contribuyentes que opten por adherirse al régimen “gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional”.

Para el período fiscal 2023, “no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados […] cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a $100.000.000”

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En casos de “inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas”, el piso del impuesto asciende a $350.000.000.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

Se crea este régimen “con el fin de lograr el pago voluntario de obligaciones” determinadas, se excluyen los aportes destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART, al régimen especial de empleados del servicio doméstico, al Seguro de Vida Obligatoria, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RENATEA y RENATRE y los tributos por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero, entre otros.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

Se propone derogar el Título VII de la Ley N° 23.905 que establecía “en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país”.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Para constituir un esquema que “sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público”, entre otras consideraciones se estableció como primera categoría un tope para los ingresos brutos anuales de hasta $6.450.000, un patrimonio de superficie física de hasta 30 metros cuadrados, un consumo de energía eléctrica anual de hasta 3.300 KW y un piso de monto de los alquileres devengados de hasta $1.050.000.

Fuente: Ámbito.

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