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Jueves 05 de diciembre de 2024
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¿Es obligatorio votar en la segunda vuelta de las Elecciones 2023?

La Ley Electoral argentina prevé ciertas excepciones para el sufragio tanto en elecciones legislativas, como provinciales y nacionales.

La Ley Electoral argentina prevé ciertas excepciones para el sufragio tanto en elecciones legislativas, como provinciales y nacionales.

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Con un año electoral en marcha, son frecuentes algunas dudas que se repiten cada vez que se abren los comicios ya sean legislativos, jurisdiccionales o presidenciales. El próximo 19 de noviembre en Argentina, se llevarán a cabo elecciones para seleccionar al presidente y vicepresidente, quienes ocuparán los puestos de liderazgo en el Poder Ejecutivo en reemplazo de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner. 

En esta nota de NEA HOY te contamos todas las dudas que surgen con respecto a los viajes durante los procesos eleccionarios: es obligatorio ir a votar en la segunda vuelta, a partir de qué edad, qué ocurre con los menores de 16 años que pueden votar y qué ocurre si no se puede concurrir a votar.

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¿Cuáles son las elecciones del 19 de noviembre de 2023?

El próximo domingo se realiza en Argentina la llamada “segunda vuelta” o balotaje para presidente y vice. En Argentina, el sistema de balotaje es utilizado en las elecciones presidenciales cuando ningún candidato obtiene más del 45% de los votos válidos o si alcanza el 40% pero con una diferencia de menos del 10% respecto al segundo candidato más votado. Este mecanismo se implementó en 1994 a través de la reforma constitucional. En caso de balotaje, se realiza una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, y el que obtiene la mayoría simple se consagra como presidente. En este caso, el domingo se disputarán el cargo de presidente, el actual ministro de Economía, Sergio Massa, quien obtuvo el 36,78 por ciento; y el candidato de la Libertad Avanza, Javier Milei, quien obtuvo el 29 por ciento.

¿Cuáles fueron los resultados de las generales?

Los resultados del escrutinio definitivo son los siguientes:

  • La coalición oficialista Unión por la Patria, que postula a Sergio Massa como aspirante a la presidencia, obtuvo un porcentaje de 36,78 por ciento, lo que equivale a 9.853.492 votos. 
  • El partido La Libertad Avanza, que presentó a Javier Milei como su precandidato presidencial, logró un respaldo del 29,9 por ciento, equivalente a 8.034.990 votos.
  • Juntos por el Cambio, con Patricia Bullrich como candidata, sumó un total del 23,1 por ciento, alcanzando 6.379.023 votos entre sus dos candidatos.
  • Por su parte, Hacemos por Nuestro País, liderado por Juan Schiaretti, alcanzó un respaldo del 6,73 por ciento.
  • Finalmente, el Frente de Izquierda, con Myriam Bregman como cabeza de lista, logró un 2,69 por ciento de apoyo.
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En la primera vuelta, se evidenció una competencia entre tres fuerzas principales: Unión por la Patria (UP), La Libertad Avanza (LLA) y Juntos por el Cambio (JxC), que aglutinaron el 90,58% de los votos válidos. Esta distribución se manifestó de manera escalonada, destacándose que, según el escrutinio definitivo, UP lideró con una ventaja del 6,78% sobre LLA. JxC, ubicado en tercer lugar, quedó fuera del balotaje con aproximadamente un cuarto de los votos totales. El restante 9,4% de los votos válidos se repartió entre el candidato Juan Schiaretti de la coalición política Hacemos por Nuestro País y la candidata Myriam Bregman de la coalición Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad. 

¿Es obligatorio ir a votar en la segunda vuelta?

El voto es obligatorio en toda la Argentina para los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años en todas las elecciones nacionales y provinciales, ya sean PASO, generales o segunda vuelta. En Argentina, el voto es un derecho y un deber ciudadano establecido por la Constitución Nacional y diversas normativas electorales. Según el artículo 37 de la Constitución Argentina, «El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio». El carácter obligatorio del voto está consagrado en el artículo 1 de la Ley N° 19.945, conocida como «Ley de Voto Obligatorio», que establece que todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años están obligados a concurrir a votar en las elecciones nacionales y provinciales.

La obligatoriedad del voto es un pilar fundamental de la democracia argentina y busca asegurar la participación activa de todos los ciudadanos en los procesos electorales, fortaleciendo así la representatividad y la legitimidad de los gobiernos elegidos. El deber de votar se extiende a todas las elecciones de carácter nacional, que incluyen la elección de presidente y vicepresidente, legisladores nacionales y referendos, así como a las elecciones provinciales para gobernadores, legisladores y otros cargos según las disposiciones de cada provincia. La no emisión del voto sin justificación está sujeta a sanciones establecidas en el artículo 125 del Código Electoral Nacional, que incluyen multas y la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos. Para aquellos ciudadanos que no puedan concurrir a votar el día de las elecciones, la legislación prevé la posibilidad de justificar su ausencia ante la autoridad electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores a los comicios. Asimismo, los ciudadanos mayores de 70 años tienen la opción de ejercer el derecho al voto, pero su participación no es obligatoria.

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¿Es obligatorio votar a los 16 años?

La Ley Nacional Electoral (Ley 19.945) establece que los jóvenes de 16 y 17 años pueden optar por ejercer su derecho al voto de manera voluntaria. Para votar, los adolescentes de 16 y 17 años deben inscribirse en el padrón electoral y cumplir con los mismos requisitos que los votantes mayores de edad, como la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, la normativa establece que los menores de 18 años no pueden ser designados presidentes de mesa ni fiscales de mesa.

¿Cómo justifico que no puedo ir a votar?

Para justificar la no asistencia a una elección en Argentina, se debe realizar una «justificación de no emisión del voto» ante la autoridad electoral correspondiente. La Ley 19.945 establece que todos los ciudadanos argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años tienen el deber de votar en las elecciones nacionales y provinciales. Sin embargo, existen circunstancias específicas que permiten a los ciudadanos ausentarse de las urnas y justificar su no voto. Las razones válidas para justificar la no emisión del voto son las siguientes: enfermedad, distancia geográfica que supere los 500 km desde el lugar de votación, imposibilidad física de asistir, fuerza mayor, o ser miembro de una mesa electoral. Para justificar la no emisión del voto, se debe presentar una declaración jurada ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional Electoral correspondiente a la jurisdicción donde el elector esté inscripto en el padrón. Esta declaración deberá estar respaldada por la documentación adecuada que acredite la situación invocada, como certificado médico en caso de enfermedad, comprobante de domicilio que avale la distancia, o cualquier otro documento que corrobore la imposibilidad de asistir a votar.

En caso de no justificar el no voto dentro del plazo establecido por la ley, los ciudadanos estarán sujetos a una multa, que puede variar según cada elección. Es importante tener en cuenta que la justificación de no emisión del voto es un derecho y un deber ciudadano, y su cumplimiento contribuye a fortalecer el sistema democrático del país.

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