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Domingo 08 de diciembre de 2024
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El Gobierno reglamentó una licencia especial para acompañar a hijos con tratamientos oncológicos

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes el procedimiento para acceder al nuevo régimen de licencias especiales estipulado en la Ley N° 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes el procedimiento para acceder al nuevo régimen de licencias especiales estipulado en la Ley N° 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

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La Ley N°27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los menores enfermos.

La iniciativa establece que los o las progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años de edad inclusive, que cuente con diagnóstico de cáncer, tendrán derecho a acceder a una licencia laboral especial remunerada.

A través de Resolución 918 firmada por la titular de la cartera nacional Raquel «Kelly» Olmos, el beneficio sin goce de sueldo podrá ser solicitado por trabajadores en relación de dependencia en el esquema público o privado a fin de “acompañar a éstos últimos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud”.

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“La mencionada norma prevé que durante la referida licencia especial el trabajador o la trabajadora percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”, detalla el tercer párrafo del Considerando.

Por otra parte, el período de licencia previsto por la Ley se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo.

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¿Cuáles son los requisitos para presentar la solicitud?

El artículo 1° de la Resolución 918 estipula que la notificación en la solicitud en el uso de licencia por parte del trabajador o trabajadora deberá efectuarse con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determine la ANSES, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer. 

La planilla deberá ser suscripta y contener como mínimo la siguiente información:

  • Fecha de inicio y duración de la licencia;
  • datos del trabajador o trabajadora que hará uso de la licencia;
  • datos de las otras personas legitimadas a solicitar la licencia, si las hubiere;
  • manifestación con carácter de declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia y que ésta ha desistido expresamente de efectual para sí la petición por idéntico período;
  • los datos del empleador o empleadora del trabajador o trabajadora firmante.
La solicitud se hará a través de un formulario de ANSES.

En tanto, a los fines de instar la liquidación del monto del salario ante el organismo previsional, se deberá acompañar copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) junto con el formulario suscripto por el empleador o empleadora correspondiente.

Por su parte, el Retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, el período se computará a los fines de acreditar la condición de aportante.

Fuente: Cronista.

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