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¿Cuándo vencen las vacaciones por ley en Argentina?

En Argentina las vacaciones pagas de los empleados en relación de dependencia están regidas por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Conocé qué ocurre cuando por alguna razón no se goza de ese período de descanso anual.

En Argentina las vacaciones pagas de los empleados en relación de dependencia están regidas por la ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Conocé qué ocurre cuando por alguna razón no se goza de ese período de descanso anual.

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Toda persona que trabaja en relación de dependencia en Argentina tiene derecho a gozar de vacaciones pagas anuales, según lo establecido en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Aunque esto es sabido, siempre surgen dudas al momento de calcular cuántos días corresponden de vacaciones y, sobre todo, qué plazo tiene la persona para tomarlas

En esta nota de NEA HOY te contamos cómo funciona el régimen de vacaciones en Argentina para las y los trabajadores en relación de dependencia, cuándo caducan las vacaciones no gozadas y cuánto tiempo se pueden acumular. 

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¿Cómo funciona el régimen de vacaciones en Argentina?

El régimen de vacaciones en Argentina garantiza a las y los trabajadores el derecho a un período anual de descanso remunerado, que varía en función de la antigüedad laboral y debe ser concedido dentro del año calendario en el que se generó. La remuneración durante las vacaciones incluye el sueldo correspondiente al período de descanso, más un adicional del 50% de la remuneración habitual. Todo esto está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, que protege los derechos laborales de los trabajadores en el país.

Las vacaciones se otorgan de forma proporcional al tiempo trabajado, y el período mínimo de goce continuado debe ser de 14 días corridos. Sin embargo, a medida que aumenta la antigüedad en el empleo, el trabajador tiene derecho a un mayor período de descanso. La LCT establece que, a partir del primer año de trabajo, las vacaciones se extenderán a 14 días corridos adicionales por cada año completo de servicio. Es importante destacar que las vacaciones deben ser otorgadas dentro del año calendario en el que se generaron. No obstante, existe la posibilidad de acordar con el empleador tomarlas en períodos diferentes, siempre y cuando se cumpla con el mínimo de 14 días continuos. Además, la normativa establece que las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente, a menos que el contrato de trabajo finalice antes de que se puedan tomar.

En cuanto al período de disfrute de las vacaciones, la ley establece que debe ser determinado de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. En caso de no haber acuerdo, corresponde al empleador fijar las fechas, pero teniendo en cuenta los intereses y necesidades del empleado. En lo que respecta a la remuneración durante las vacaciones, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo correspondiente al período de descanso, más un adicional equivalente al 50% de la remuneración habitual. Este adicional se calcula sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas en el último año o en el tiempo de servicio si este fuera inferior.

¿Cómo se calculan las vacaciones en Argentina?

La ley establece en el artículo 151 que para acceder al beneficio de vacaciones, el trabajador o trabajadora deberá como mínimo haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año. Cuentan como días trabajados tanto los feriados comprendidos en el período y los días de licencia legal o enfermedad con aviso. Es importante aclarar que esta forma de calcular vacaciones aplica a toda persona en relación de dependencia salvo a los trabajadores de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

Por ley es considerado “trabajador” a la persona física que preste servicios en favor y dependencia de otra persona mediante el pago de una remuneración, bajo cualquier modalidad de contrato: a tiempo parcial, a plazo fijo, de trabajo de temporada, eventual, trabajo de grupo o equipo o Teletrabajo.

Si el trabajador o trabajadora comienza a prestar servicios en relación de dependencia en enero, el derecho a gozar vacaciones en un “período mínimo y continuado” tal como lo establece la ley comienza a regir después del mes de junio de ese año: a esta persona le corresponde un período de 14 días corridos de vacaciones.

Pero, ¿qué ocurre cuando una persona lleva, por ejemplo, 10 años en su trabajo? Acá es donde entra en juego el segundo factor para calcular las vacaciones: la antigüedad.  

Tabla de cálculo de vacaciones

Antigüedad Días corridos de vacaciones
Mayor a seis meses y no más de cinco años 14
Mayor a cinco años y no más de 10 años 21
Mayor a 10 años y no más de 20 años 28
Más de 20 años 35

 

Quienes tienen una antigüedad menor a seis meses (es decir que trabajaron menos de la mitad de los días hábiles del año) tienen también derecho a tener vacaciones.

¿Qué son las vacaciones no gozadas y cuándo vencen?

La Ley de Contrato de Trabajo en Argentina establece que en caso de vacaciones no gozadas, ya sea por razones propias o por finalización del contrato de trabajo, la o el empleador tiene la obligación de abonar una suma equivalente al salario correspondiente a esos días no disfrutados. La normativa también establece requisitos y plazos específicos para notificar la decisión de no gozar de las vacaciones y establece que las vacaciones no gozadas no pueden ser compensadas económicamente mientras el contrato esté vigente. La normativa especifica claramente que las vacaciones tienen un fin específico de descanso y recuperación, y su no goce no puede ser reemplazado por una compensación monetaria.

De acuerdo con el artículo 156 de la LCT, si por alguna razón no se pudieron tomar las vacaciones en el período correspondiente, el empleador tiene la obligación de abonar al trabajador una suma equivalente al salario correspondiente a esos días no gozados. En caso de que la o el trabajador decida no gozar de sus vacaciones por razones propias, deberá notificar por escrito su decisión al empleador con una antelación mínima de un mes antes del inicio del período vacacional. En este caso, el empleador tiene la facultad de aceptar o rechazar la solicitud, siempre y cuando el trabajador haya gozado de al menos la mitad del período correspondiente.

En situaciones en las que el contrato de trabajo finaliza antes de que se puedan tomar las vacaciones acumuladas, el empleador está obligado a abonar al trabajador una indemnización por vacaciones no gozadas. La ley establece que el monto indemnizatorio será equivalente al salario correspondiente a los días de vacaciones acumulados, calculado sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los últimos seis meses anteriores al cese del contrato.

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